SAP A Coruña 223/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2014:1823
Número de Recurso349/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00223/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 349/2013

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1195/2012

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 223/2014

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a 25 de junio de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 349/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1195/2012, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 3536,87 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: AXA SEGUROS GENERALES S.A. Y JUAN MIGUEZ S.A., representadas por la Procuradora Sra. DIAZ AMOR, como APELADO: GAS NATURAL FENOSA, representada por la Procuradora Sra. REY FERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Coruña, con fecha 7 de mayo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que con plena desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la aseguradora AXA y de la mercantil demandada JUAN MIGUEZ S.L. debo absolver a la mercantil GAS NATURAL UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA, de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición a los actores de las costas procesales causadas, si las hubiere."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, aseguradora y asegurada, contra la sentencia desestimatoria de su demanda, en la que los ahora apelantes ejercitan un acción de responsabilidad civil, actuando aquella por subrogación en los derechos de su asegurada al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que pretende la indemnización de los daños causados en el variador de frecuencia del ascensor del edificio propiedad de la demandante perjudicada, como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico contratado con la entidad demandada, producido el 20 de junio de 2012, se fundamenta esencialmente en el error en la valoración de la prueba y en la vulneración de la carga probatoria, planteando, en definitiva, una cuestión de orden fáctico que incide en la prueba del origen de los daños objeto de reparación y su relación de causalidad con el suministro eléctrico prestado por la demandada, al considerar la parte apelante, en contra del criterio valorativo de la sentencia recurrida, que ha quedado acreditado en el juicio este nexo causal.

Resulta indiscutido que entre la asegurada demandante y la demandada existía, en el momento de ocurrir los hechos, un contrato de prestación de servicios dirigido a suministrar electricidad al edificio propiedad de aquella, por lo que es evidente que la acción ejercitada tiene su fundamento en la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento por la demandada de la obligación dirigida a la adecuada prestación del servicio de suministro eléctrico, con fundamento legal en los arts. 1101 y 1544 del Código Civil y en la normativa de protección del consumidor, vinculada a la relación de consumo que surge entre el cliente que contrata y utiliza como destinatario final un determinado producto y la empresa dedicada a prestar el servicio contratado. En este sentido, la electricidad integra, entre otros bienes, el concepto legal de producto a los efectos de la responsabilidad por los daños que causan los productos defectuosos, regulada en los arts. 135 y ss. del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 de esta Ley . Esta normativa, en relación con lo dispuesto con carácter general, para la responsabilidad por...

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