SAP A Coruña 254/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:1435
Número de Recurso222/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00254/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00254/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 222/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en los autos de procedimiento de formación de inventario de sociedad de gananciales que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1044/2010, siendo son parte:

Como apelante, el demandado DON Juan Enrique, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, y dirigido por la abogada doña María-Lucía Silvoso Fuentes.

Como apelada, la demandante DOÑA Bernarda, mayor de edad, vecina de Es Mercadal, Isla de Menorca (Islas Baleares), con domicilio en AVENIDA000, NUM003 - NUM004, NUM005, NUM006, provista del documento nacional de identidad número NUM007, representada por el procurador don Roberto Ramos Córdoba, y dirigida por la abogada doña Iliana de la Cal Domínguez.

Versa la apelación sobre inclusión de deuda de la sociedad para con uno de los excónyuges.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 24 de febrero de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que ha de ser incluido dentro del inventario de la sociedad de gananciales formada por doña Bernarda y don Juan Enrique las siguientes partidas:

  1. ACTIVO:

    1)- Los saldos de las cuentas en el Banco Santander, S.A. y Caja de Ahorros de Baleares a fecha 8 de abril de 2010 (fecha del divorcio).

    Que ha de ser excluido del inventario de la sociedad de gananciales formada por doña Bernarda y don Juan Enrique la siguiente partida:

  2. PASIVO:

    1)- Crédito de la sociedad legal de gananciales a favor del Sr. Juan Enrique por importe de 22.634,12 euros.

    No se imponen las costas a ninguna de las partes».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Juan Enrique, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se presentó escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 24 de abril de 2014, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 2 de mayo de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 7 de mayo de 2014, registrándose con el número 222/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 15 de mayo de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JuanPedro Perreau de Pinninck y Zalba en nombre y representación de don Juan Enrique, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Roberto Ramos Córdoba, en nombre y representación de doña Bernarda, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de junio de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de junio de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Juan Enrique y doña Bernarda residían en una vivienda alquilada de la CALLE001 de esta ciudad. El edificio fue adquirido por una entidad mercantil, que obtuvo licencia municipal para la demolición y reconstrucción del inmueble. El 8 de mayo de 2000 dicha mercantil abonó a don Juan Enrique la cantidad de 4.500.000 pesetas a cambio de dar por resuelto el contrato de arrendamiento, con renuncia al derecho de retorno. El pago se realizó en un cheque expedido por el Banco Pastor, S.A., que se ingresó al día siguiente en una cuenta abierta a nombre de los esposos en esta entidad bancaria.

  2. - El 12 de febrero de 2001 don Juan Enrique, su madre y sus hermanos procedieron a la venta de una vivienda perteneciente a la herencia de su difunto padre, sita en la AVENIDA001 de esta ciudad. Don Juan Enrique percibió por la enajenación de sus derechos la cantidad de 2.500.000 pesetas a medio de un cheque del Banco Popular Español, S.A., que fue ingresado el 2 de marzo de 2001 en una cuenta bancaria a su nombre en el citado banco.

  3. - El 11 de junio de 2001 don Juan Enrique y doña Bernarda compraron a las hermanas doña Íñigo y doña Alicia una vivienda sita en la CALLE000 de esta ciudad. Adquisición que se realizó para su sociedad de gananciales, y donde fijaron el nuevo domicilio familiar, por el precio de 4.000.000 de pesetas. Para pago del precio se obtuvieron dos cheques por importe de 2.000.000 de pesetas cada uno: Uno de la cuenta bancaria del Banco Pastor, S.A. y otro de la cuenta del Banco Popular Español, S.A., con sus correspondientes gastos de expedición. Además se retiró de cada una de las citadas cuentas la cantidad de quinientas mil pesetas en efectivo.

    Al otorgar la escritura pública los cónyuges adquirentes manifestaron hacer la compra «con carácter ganancial».

  4. - El otro 1.500.000 pesetas que había en la cuenta del Banco Pastor, S.A. se trasladó a un depósito a plazo, que tras varias vicisitudes fue liquidado en el año 2007, al parecer mediante el reparto entre don Juan Enrique y doña Bernarda .

  5. - El 8 de abril de 2010 se dictó sentencia declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Juan Enrique y doña Bernarda, con finalización del régimen económico matrimonial.

  6. - Iniciado el procedimiento de formación de inventario de la sociedad de gananciales disuelta y no liquidada, las partes son concordes en la inclusión de la vivienda en el haber de la sociedad de gananciales a liquidar, pero discrepan en cuanto a la existencia de un crédito contra la sociedad, y a favor de don Sebastián

    , por el importe retirado el día 11 de junio de 2001 de la cuenta del Banco Popular Español, S.A., que don Juan Enrique acabó cifrando en 15.000 euros.

  7. - En la primera instancia, tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia estimando que no se había acreditado el origen del cheque ingresado en la cuenta del Banco Popular Español, S.A., y por lo tanto que el dinero tuviese carácter privativo. Pronunciamiento frente al que se alza don Juan Enrique, con la pretensión de que se le reconozca un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales por los 15.000 euros privativos invertidos en la adquisición de la vivienda.

TERCERO

La valoración de la prueba .- En el primer motivo del recurso de apelación se contiene una queja sobre la valoración de la prueba practicada, así como de la no practicada.

El argumento no puede ser atendido:

  1. - El que doña Bernarda (a la que erróneamente se le tilda de esposa de forma reiterada, cuando el matrimonio ya se disolvió) fuese interrogada...

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