SAP Badajoz 172/2014, 2 de Julio de 2014
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2014:727 |
Número de Recurso | 267/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00172/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2014 0203796
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000412 /2013
Recurrente: AUTOESCUELA EULOGIO LOPEZ S.L.
Procurador: JESUS ALONSO HERNANDEZ BERROCAL
Abogado: CARMEN REYES VARGAS
Recurrido: PELAYO MUTUA DE SEGUROS S.A.
Procurador: JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ
Abogado: JOSE MANUEL PLUMA LARIOS
S E N T E N C I A N U M:172/14
ILTMO SR.MAGISTRADO:
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a dos de Julio de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000412 /2013, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2014; seguidos entre partes, de una como recurrente/s AUTOESCUELA EULOGIO LOPEZ S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JESUS ALONSO HERNANDEZ BERROCAL, dirigido/s por el Letrado D. CARMEN REYES VARGAS, y de otra como recurrido/s PELAYO MUTUA DE SEGUROS S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JOSE MANUEL PLUMA LARIOS. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D. FERNANDO PAUMARD COLLADO constituido como órgano unipersonal.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha 25-3-14, cuya parte dispositiva, dice: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.Jesús-Alonso Hernández Berrocal, en nombre y representación de "AUTOESCUELA EULOGIO LOPEZ S.L", frente a la entidad aseguradora "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", debo absolver a la DEMANDADA de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con expresa imposición de costas a la actora por las razones expuestas."
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, si no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La parte apelante - Autoescuela Eulogio López, S.L"- alega, como primer motivo del recurso, infracción de los Arts. 1902, 1106 y concordantes del C.c . y de la jurisprudencia que los interpreta. A tal efecto, sostiene que ha quedado indubitada- por mor de la teoría de la causalidad adecuada- la relación de causalidad existente entre el siniestro y el resultado de pérdidas económicas para la recurrente; que, a consecuencia del accidente, el apelante ha sufrido pérdidas de ingresos, debido a que el camión siniestrado tuvo que permanecer en el taller de reparación diez dias laborables, lo que generó un lucro cesante, pues existieron clases de autoescuela que dejaron de darse, a los alumnos ya inscritos y aquellos otros que pretendían matricularse en la Autoescuela, al comprobar que el camión destinado a la enseñanza para el carnet de conducir correspondiente, no podía ser utilizado y no existir otro de sustitución, desistieron de matricularse en la mencionada Autoescuela.
Este primer motivo no puede prosperar porque no se aprecia esa vulneración de preceptos legales de que habla el recurrente; pues, pese a que es necesario coincidir con él en su exposición de la teoría de la causalidad adecuada, no es menos cierto que no se...
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SAP Madrid 53/2019, 4 de Febrero de 2019
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