SAP Badajoz 172/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2014:727
Número de Recurso267/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00172/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2014 0203796

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000412 /2013

Recurrente: AUTOESCUELA EULOGIO LOPEZ S.L.

Procurador: JESUS ALONSO HERNANDEZ BERROCAL

Abogado: CARMEN REYES VARGAS

Recurrido: PELAYO MUTUA DE SEGUROS S.A.

Procurador: JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ

Abogado: JOSE MANUEL PLUMA LARIOS

S E N T E N C I A N U M:172/14

ILTMO SR.MAGISTRADO:

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a dos de Julio de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000412 /2013, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2014; seguidos entre partes, de una como recurrente/s AUTOESCUELA EULOGIO LOPEZ S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JESUS ALONSO HERNANDEZ BERROCAL, dirigido/s por el Letrado D. CARMEN REYES VARGAS, y de otra como recurrido/s PELAYO MUTUA DE SEGUROS S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JOSE MANUEL PLUMA LARIOS. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D. FERNANDO PAUMARD COLLADO constituido como órgano unipersonal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha 25-3-14, cuya parte dispositiva, dice: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.Jesús-Alonso Hernández Berrocal, en nombre y representación de "AUTOESCUELA EULOGIO LOPEZ S.L", frente a la entidad aseguradora "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", debo absolver a la DEMANDADA de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con expresa imposición de costas a la actora por las razones expuestas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, si no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante - Autoescuela Eulogio López, S.L"- alega, como primer motivo del recurso, infracción de los Arts. 1902, 1106 y concordantes del C.c . y de la jurisprudencia que los interpreta. A tal efecto, sostiene que ha quedado indubitada- por mor de la teoría de la causalidad adecuada- la relación de causalidad existente entre el siniestro y el resultado de pérdidas económicas para la recurrente; que, a consecuencia del accidente, el apelante ha sufrido pérdidas de ingresos, debido a que el camión siniestrado tuvo que permanecer en el taller de reparación diez dias laborables, lo que generó un lucro cesante, pues existieron clases de autoescuela que dejaron de darse, a los alumnos ya inscritos y aquellos otros que pretendían matricularse en la Autoescuela, al comprobar que el camión destinado a la enseñanza para el carnet de conducir correspondiente, no podía ser utilizado y no existir otro de sustitución, desistieron de matricularse en la mencionada Autoescuela.

SEGUNDO

Este primer motivo no puede prosperar porque no se aprecia esa vulneración de preceptos legales de que habla el recurrente; pues, pese a que es necesario coincidir con él en su exposición de la teoría de la causalidad adecuada, no es menos cierto que no se...

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