ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2014:6502A
Número de Recurso192/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de abril de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO.- La parte actora solicitó en el presente recurso contencioso-administrativo la adopción de la medida cautelar que se especifica en los fundamentos de derecho.

De esa petición se dio traslado a la representación de la demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, que ha pedido se desestime la solicitud de suspensión cautelar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El acto administrativo combatido en el actual proceso contencioso-administrativo, y para el que se pide la medida cautelar que ahora ha de decidirse, es el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de febrero de 2014, que declaró de oficio la nulidad de la Orden de 7 de marzo de 2007 por el que el recurrente, don Jorge , fue promovido al empleo de Guardia Civil.

Ese Acuerdo declarativo de la nulidad, dictado en un expediente de revisión de oficio, fundamenta su decisión en la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62-1.f) de la Ley 30/1992 ; y el hecho que aprecia como soporte de dicha causa es que el interesado carecía de un requisito esencial para el acceso en el proceso selectivo que determinó su nombramiento como Guardia Civil, consistente en hallarse en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria u otro equivalente desde el punto de vista académico.

Para llegar a esa conclusión analiza estas titulaciones acreditadas por el recurrente: el título de Graduado Escolar expedido en 1995, y el certificado expedido por un IES de haber superado los dos primeros cursos de BUP, salvo dos asignaturas.

Sobre tales titulaciones argumenta que a la segunda no se le puede otorgar la equivalencia pretendida por el recurrente al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación (disposición adicional trigésimo primera ) y en la Orden EDU/1603/2009n, de 10 de junio, porque estas normas no se encontraban en vigor en el momento de acceso al procedimiento selectivo; y que la equivalencia pretendida para el título de Graduado Escolar, con base en lo establecido en la disposición adicional de la LOGSE, no procede por ser a efectos profesionales pero no académicos.

SEGUNDO

Las medida cautelar que se reclama es la suspensión provisional de los efectos del acto recurrido y la paralización de la privación al recurrente de su condición de Guardia Civil.

Las principales razones aducidas por el recurrente en apoyo de la conveniencia de esa medida cautelar son, resumidas aquí en lo esencial, las siguientes:

(a) la existencia de precedentes judiciales que, en orden a la equivalencia de títulos, rechaza distinción entre equivalencia académica y profesional;

(b) que no se produce perturbación al interés general o para tercero, ya que el recurrente demostró su aptitud profesional superando el proceso selectivo y durante siete años viene desempeñando con total profesionalidad su cometido de Guardia Civil, como lo demuestra el hecho de que haya sido distinguido en 2013 con la Cruz al Mérito Militar con Distintivo Blanco; y

(c) y que la inmediata expulsión del Cuerpo le acarreará la pérdida de su medio de vida y del sustento de su familia, sin derecho a prestación de desempleo e incluso con pérdida del derecho de asistencia sanitaria (señala, para resaltar la gravedad de los perjuicios, que tiene un hijo de un año de vida).

TERCERO

En el contraste de los intereses que aquí han de tenerse presentes para decidir la medida cautelar solicitada los del recurrente presentan en principio una superior entidad.

Así ha de ser considerado porque la inmediata ejecución del acto administrativo impugnado le significará con seguridad esos perjuicios personales y familiares que invoca y, de prosperar su acción judicial, la sentencia le permitirá una posible compensación indemnizatoria de los perjuicios sufridos, pero no el total restablecimiento de los sacrificios personales y familiares sufridos mientras se encuentre privado de su condición funcionarial de Guardia Civil.

Y porque no se advierten importantes perjuicios para el interés general, desde el momento en que no constan razones que revelen una falta idoneidad profesional en el recurrente para continuar como Guardia Civil con las exigencias que demanda el normal desempeño de este empleo.

Por lo cual, en las concretas circunstancias aquí provisionalmente valoradas, la suspensión cautelar resulta aconsejable como medida más idónea para que el recurso no pierda su finalidad ( art. 130.1 de la Ley Jurisdiccional ); ya que el logro de esa finalidad no sólo consiste en una sentencia estimatoria, sino en la evitación de que el curso del proceso pueda causar perjuicios de importante entidad en la esfera personal de la parte recurrente que no recibirán plena reparación en la posterior sentencia favorable.

CUARTO

Las razones antes expresadas hacen procedente, pues, acceder a la suspensión cautelar que aquí postula la parte actora.

LA SALA ACUERDA:

La suspensión de la nulidad del nombramiento como Guardia Civil de don Jorge decidida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de febrero de 2014, sin perjuicio de lo que en su día se decida en la sentencia que ponga fin a este proceso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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