ATS, 17 de Julio de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2014:6476A
Número de Recurso4552/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

Por Decreto del Iltmo Sr. Secretario de esta Sala Don José Golderos Cebrián, de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce se desestimó la impugnación de la tasación de costas impugnada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de Asturias y aprobar la practicada en fecha 21 de abril de 2014 `por importe de 300 euros. el Letrado del Principado de Asturias interpone recurso de revisión por infracción del articulo 13.1 de la ley 52/1997, de 27 de noviembre de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Publicas que dispone en su disposición adicional cuarta que en la tasación de costas en las que sea condenada la parte contraria a la Administración se incluirán, en su caso, los derechos correspondientes a las funciones de Procuraduría.

Segundo. - Dado traslado a la otra parte se opuso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Procede no dar lugar a la revisión solicitada , pues como pone de manifiesto el Decreto recurrido el Auto de fecha 19 de junio de 2012 dictado por el Pleno de la Sala en el recurso número 4005/2008 establece que las Comunidades Autónomas para comparecer en juicio no necesitan de Procurador, puesto que sus Letrados asumen esta representación. En consecuencia, el motivo de no incluir a los Procuradores, cuando "en su caso" se utilizan por la Administración es porque no son necesarios. Con mayor motivo no pueden incluirse en las costas unos gastos de representación, cuando la Administración utiliza sus propios Letrados del servicio jurídico.

A tenor del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción procede imponer las costas de este incidente al recurrente hasta la suma de 500 euros, siguiendo la práctica habitual en este tipo de incidentes.

VISTOS, los artículos citados y demás de general aplicación.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la revisión solicitada del Decreto del Iltmo Sr. Secretario de esta Sala Don José Golderos Cebrián, de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, con condena en costas en los términos del fundamento jurídico único.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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