STSJ Galicia 240/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2014:5212
Número de Recurso61/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución240/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00240/2014

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 61/2013

RECURRENTE: Balbino

DEMANDADA: DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

ILMOS/AS. SRS/AS.:

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a nueve de abril de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 61/13 pende resolución de esta Sala, interpuesto por DON Balbino, representado por la Procuradora DOÑA ISABEL CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigido por el Letrado DON JOSE ENRIQUE HERRERO DE PADURA contra RESOLUCION DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2012 DE LA DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA, SOBRE CESE DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE CARRERA Y CONVERSION EN FUNCIONARIO INTERINO. Es parte demandada LA DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, declarando que el recurrente es funcionario de carrera del Cuerpo facultativo Superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de veterinarios, desde su nombramiento por Orden de 20 de marzo de 2006.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se inadmita el recurso o, en otro caso se desestime el recurso, de la causa de inadmisibilidad se confirió traslado a la parte actora, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso y, finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Balbino impugna la resolución de 8 de noviembre de 2012 de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se regulariza el expediente personal del recurrente, entre otros, tomando razón de su condición de funcionaria interina.

SEGUNDO

Como antecedentes de interés para la decisión del presente litigio conviene precisar que el recurrente participó en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004, para la cobertura de 258 plazas, publicándose, por resolución de 7 de diciembre de 2005 de la Dirección Xeral de la Función Pública, la relación de aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, en la que figuraba el actor, procediéndose al nombramiento como funcionarios de carrera de dichos aprobados, en virtud de la Orden de 20 de marzo de 2006, en la que figuraba el actor, que tomo posesión del puesto de trabajo correspondiente.

Diversos aspirantes en el mismo proceso selectivo impugnaron tanto la misma resolución de 2 de diciembre como la de 7 de diciembre de 2005, unos con recursos ordinarios y otros a través del cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, pretendiendo que se les valorasen como servicios laborales, por la vía de aquella base II.2.2.3, los tiempos de diversas campañas de saneamiento ganadero articuladas con contratos administrativos.

Una vez acogidos dichos recursos, y a fin de ejecutar las sentencias que se habían dictado por esta Sala y revalorar los méritos de los recurrentes en aquellos diversos procedimientos, se dictaron las resoluciones de 22 de febrero de 2008, 7 de marzo de 2008 y 26 de mayo de 2008, dictándose por esta Sala el auto de 30 de junio de 2008 en el que, en lo que aquí interesa, se tuvieron por ejecutadas aquellas sentencias, y finalmente se elevó a definitiva, por Orden de 14 de julio de 2008, la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo, una vez ejecutadas aquellas sentencias dictadas, elevando a definitiva la lista de 258 aspirantes que superaron el proceso selectivo, en la que no figuraba el demandante, por ser su puntuación inferior a la del último de la mencionada lista.

Por Orden de 31 de octubre de 2008 fueron nombrados funcionarios del Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, 34 aspirantes que, tras las nuevas puntuaciones que tuvieron lugar en ejecución de aquellas sentencias, superaron el proceso selectivo (entre los que no figuraban el actor), quedando excluidos de dicha nueva lista 34 aspirantes que, al igual que el recurrente, habían figurado en la lista contenida en la resolución de 7 de diciembre de 2005.

En virtud de resolución de 31 de octubre de 2008 del Conselleiro de la Presidencia, se acordó iniciar procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución de 7 de diciembre de 2005 y de la Orden de 20 de marzo de 2006, en lo que se refiere a la inclusión en ella de los mencionados 34 aspirantes que ya no constan en la Orden de 14 de julio de 2008. En el curso del mismo emitió dictamen desfavorable el Consello Consultivo de Galicia con fecha 16 de febrero de 2009, lo cual motivó que el 2 de abril de 2009 se dictase resolución por el Conselleiro de la Presidencia acordando archivar las actuaciones realizadas en dicho procedimiento de revisión de oficio.

Con arreglo al artículo 8 del Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, respecto a los 34 aspirantes, que habían sido inicialmente incluidos en la lista de aprobados (resolución de 7/12/2005) y que posteriormente fueron excluidos de ella tras la rebaremación (Orden de 14 de julio de 2008), se decidió que continuarían prestando servicios como funcionarios/as interinos en los mismos puestos que venían ocupando con carácter provisional hasta su cobertura por los procedimientos legales y reglamentariamente establecidos; en concreto, el segundo párrafo del artículo 8 del mencionado Decreto 88/2008 establece que "Teniendo en cuenta que las nuevas puntuaciones afectan al listado de aprobados, razones de interés público concurrentes en este proceso y la necesidad de evitar daños de difícil reparación a los/a las interesados/as, todos/as aquellos/las que, como consecuencia de las referidas ejecuciones de sentencia, pasen a no figurar en la relación de aspirantes que superaron este proceso selectivo, continuarán prestando servicios como funcionarios/as interinos en los mismos puestos que venían ocupando con carácter provisional hasta su cobertura por los procedimientos legales y reglamentariamente establecidos".

Tal como se desprende de la resolución de 7 de diciembre de 2005, la puntuación total que el aquí recurrente obtuvo en el total de oposición y concurso no fue suficiente para ser incluido entre los que superaron el proceso selectivo, ya que la puntuación del último aprobado en el turno ordinario de acceso libre, tras la rebaremación derivada de las sentencias de esta Sala, fue superior, por lo que no figuró en la Orden de 14 de julio de 2008, que contiene la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo. Aparte de ello, los 34 aspirantes que habían sido inicialmente incluidos en la lista de aprobados (resolución de 7/12/2005) y que posteriormente fueron excluidos de ella tras la rebaremación (Orden de 14 de julio de 2008), entre los que figuraba el demandante, no fueron nombrados funcionarios de carrera ni les fueron adjudicadas plazas a mayores de las convocadas sino que, en base al artículo 8 del Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprobó la oferta de empleo público, se les mantuvo prestando servicios como funcionarios/as interinos en los mismos puestos que venían ocupando con carácter provisional hasta su cobertura por los procedimientos legales y reglamentariamente establecidos.

Con fecha 8 de noviembre de 2012 el Director Xeral de la Función Pública de la Xunta de Galicia dictó resolución por la que se acuerda regularizar el expediente personal de los mencionados 34 aspirantes, entre los que se encuentra el demandante, tomando razón de su condición de funcionarios interinos, que es la que ahora se impugna.

El demandante entiende que mediante la citada resolución de 8/11/2012 se acuerda su cese en la condición de funcionario de carrera y su conversión en funcionario interino, alegando que desde que le fue notificada la resolución de archivo del expediente de revisión de oficio no ha tenido otra comunicación de la Administración, respecto a su situación administrativa, que la resolución que ahora recurre, pues las demás que ha ido recibiendo desde la fecha en que fue nombrado funcionario únicamente son las referentes a cumplimiento de trienios, reconocimiento de grado personal y otros actos administrativos, siempre con el vínculo de funcionario de carrera, y sin que en ningún momento se le haya comunicado la anulación de su nombramiento.

TERCERO

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