STSJ Galicia 228/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2014:5171
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00228/2014

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 59/2013 .

RECURRENTE: Cecilio .

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dos de abril de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 59/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Cecilio, representado por la Procuradora DÑA. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, dirigido por el letrado D. JOSE ENRIQUE HERRERO DE PADURA, contra la Resolución de 8/11/2012 de la Dirección Xeral da Función Pública, sobre cese condición de funcionario de carrera y conversión en funcionario interino. Es parte la Administración demandada la DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se declare la nulidad de la citada resolución declarando que el recurrente es funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia (Grupo A), escala de veterinarios, desde su nombramiento por Orden de 20 de marzo de 2006".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Cecilio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 8 de noviembre de 2012 de la Dirección Xeral de la Función Pública, por la que se regulariza el expediente personal de la recurrente, entre otros, tomando razón de su condición de funcionaria interina.

SEGUNDO

Como antecedentes de interés para la decisión del presente litigio conviene precisar que el Sr. Cecilio participó en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004, para la cobertura de 258 plazas, publicándose, por resolución de 7 de diciembre de 2005 de la Dirección Xeral de la Función Pública, la relación de aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, en la que figuraba el actor, procediéndose al nombramiento como funcionarios de carrera de dichos aprobados, en virtud de la Orden de 20 de marzo de 2006, en la que figuraba el recurrente con el nº NUM000 (folio 38 del expediente), tomando posesión del puesto NUM001, Jefe Sección C Inspección Veterinaria de Fisterra.

Diversos aspirantes en el mismo proceso selectivo impugnaron tanto la misma resolución de 2 de diciembre como la de 7 de diciembre de 2005, unos con recursos ordinarios y otros a través del cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, pretendiendo que se les valorasen como servicios laborales, por la vía de aquella base II.2.2.3, los tiempos de diversas campañas de saneamiento ganadero articuladas con contratos administrativos.

Una vez acogidos dichos recursos, y a fin de ejecutar las sentencias que se habían dictado por esta Sala y revalorar los méritos de los recurrentes en aquellos diversos procedimientos, se dictaron las resoluciones de 22 de febrero de 2008, 7 de marzo de 2008 y 26 de mayo de 2008, dictándose por esta Sala el auto de 30 de junio de 2008 en el que, en lo que aquí interesa, se tuvieron por ejecutadas aquellas sentencias, y finalmente se elevó a definitiva, por Orden de 14 de julio de 2008, la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo, una vez ejecutadas aquellas sentencias dictadas, elevando a definitiva la lista de 258 aspirantes que superaron el proceso selectivo, en la que no figuraba el demandante, por ser su puntuación inferior a la del último de la mencionada lista.

Por Orden de 31 de octubre de 2008 fueron nombrados funcionarios del Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, 34 aspirantes que, tras las nuevas puntuaciones que tuvieron lugar en ejecución de aquellas sentencias, superaron el proceso selectivo (entre los que no figuraban el actor), quedando excluidos de dicha nueva lista 34 aspirantes que, al igual que la recurrente, habían figurado en la lista contenida en la resolución de 7 de diciembre de 2005.

En virtud de resolución de 31 de octubre de 2008 del Conselleiro de la Presidencia, se acordó iniciar procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución de 7 de diciembre de 2005 y de la Orden de 20 de marzo de 2006, en lo que se refiere a la inclusión en ella de los mencionados 34 aspirantes que ya no constan en la Orden de 14 de julio de 2008. En el curso del mismo emitió dictamen desfavorable el Consello Consultivo de Galicia con fecha 16 de febrero de 2009, lo cual motivó que el 2 de abril de 2009 se dictase resolución por el Conselleiro de la Presidencia acordando archivar las actuaciones realizadas en dicho procedimiento de revisión de oficio.

Con arreglo al artículo 8 del Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, respecto a los 34 aspirantes, que habían sido inicialmente incluidos en la lista de aprobados (resolución de 7/12/2005) y que posteriormente fueron excluidos de ella tras la rebaremación (Orden de 14 de julio de 2008), se decidió que continuarían prestando servicios como funcionarios/as interinos en los mismos puestos que venían ocupando con carácter provisional hasta su cobertura por los procedimientos legales y reglamentariamente establecidos; en concreto, el segundo párrafo del artículo 8 del mencionado Decreto 88/2008 establece que "Teniendo en cuenta que las nuevas puntuaciones afectan al listado de aprobados, razones de interés público concurrentes en este proceso y la necesidad de evitar daños de difícil reparación a los/a las interesados/as, todos/as aquellos/las que, como consecuencia de las referidas ejecuciones de sentencia, pasen a no figurar en la relación de aspirantes que superaron este proceso selectivo, continuarán prestando servicios como funcionarios/as interinos en los mismos puestos que venían ocupando con carácter provisional hasta su cobertura por los procedimientos legales y reglamentariamente establecidos".

Tal como se desprende de la resolución de 7 de diciembre de 2005, la puntuación total que el aquí recurrente obtuvo en el total de oposición y concurso no fue suficiente para ser incluida entre los que superaron el proceso selectivo, ya que la puntuación del último aprobado en el turno ordinario de acceso libre, tras la rebaremación derivada de las sentencias de esta Sala, fue superior, por lo que aquél no figuró en la Orden de 14 de julio de 2008, que contiene la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo. Aparte de ello, los 34 aspirantes que habían sido inicialmente incluidos en la lista de aprobados (resolución de 7/12/2005) y que posteriormente fueron excluidos de ella tras la rebaremación (Orden de 14 de julio de 2008), entre los que figuraba el demandante, no fueron nombrados funcionarios de carrera ni les fueron adjudicadas plazas a mayores de las convocadas sino que, en base al artículo 8 del Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprobó la oferta de empleo público, se les mantuvo prestando servicios como funcionarios interinos en los mismos puestos que venían ocupando con carácter provisional hasta su cobertura por los procedimientos legales y reglamentariamente establecidos.

Con fecha 8 de noviembre de 2012 el Director Xeral de la Función Pública de la Xunta de Galicia dictó resolución por la que se acuerda regularizar el expediente personal de los mencionados 34 aspirantes, entre los que se encuentra el demandante, tomando razón de su condición de funcionarios interinos, que es la que ahora se impugna.

El demandante entiende que mediante la citada resolución de 8/11/2012 se acuerda su cese en la condición de funcionario de carrera y su conversión en funcionario interino, alegando que desde que le fue notificada la resolución de archivo del expediente de revisión de oficio no ha tenido otra comunicación de la Administración, respecto a su situación administrativa, que la resolución que ahora recurre, pues las demás que ha ido recibiendo desde la fecha en que fue nombrada funcionaria únicamente son las referentes a cumplimiento de trienios, reconocimiento de grado personal y otros actos administrativos, siempre con el vínculo de funcionario de carrera, y sin que en ningún momento se le haya comunicado la anulación de su nombramiento.

TERCERO

Este recurrente ha impugnado la misma resolución por el cauce del procedimiento especial de derechos fundamentales, en cuya...

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