STSJ Galicia 1581/2014, 17 de Marzo de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:1774
Número de Recurso1468/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1581/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0000765 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001468 /2011-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 232/2009 JDO.SOCIAL LUGO-2

Recurrente/s: Cesareo

Abogado/a: MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TELEFONICA DE ESPAÑA SA, AVANZIT TELECOM SL, MUFERFI SL, MUTUA FREMAP 061

Abogado/a: LTDO.S.S/ ALBINO FERREIRA RIVERA FAX:988 510 325-TELEFÓNICA)/ JESUS MAROTO BOHOYO (FAX.91/337.10.07-AVANZIT)/ C/CERCA DE CASCARILLA, Nº 8- 28400-COLLADOVILLALBA (MUFERFI)/ FAX.MUTUA: 981/15.18.90

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1468/2011, formalizado por el letrado D. ALBINO FERREIRA RIVERA, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SA, contra la sentencia número 4/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 232/2009, seguidos a instancia de Cesareo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TELEFONICA DE ESPAÑA SA, AVANZIT TELECOM SL, MUFERFI SL, MUTUA FREMAP 061, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Cesareo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TELEFONICA DE ESPAÑA SA, AVANZIT TELECOM SL, MUFERFI SL, MUTUA FREMAP 061, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 4/2011, de fecha cuatro de Enero de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- D. Cesareo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, prestó sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada AVANZIT TELECOM, S.L., con CIF n° 78793817, dedicada a la actividad económica de instalaciones de líneas telefónicas en edificios y obras, con categoría profesional de oficial P-instalador de líneas telefónicas, desde el 20 de enero de 1973. 2 .- El día 21 de noviembre de 2005, mientras el trabajador se encontraba prestando sus servicios para la empresa demandada en una obra sita en Asturias, sufrió un accidente de trabajo, resultando con lesiones consistentes en politraumatismo. La empresa demandada AVANZIT TELECOM, S.L. fue contratada por la entidad MUFERFI, S.L., que a su vez lo era por la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. 3 .- El accidente se produjo cuando el actor se encontraba realizando tareas de desmonte de cable telefónico en la carretera de Trubia a Godos, Grado. La tarea que desempeñaba el actor consistía en subir por el poste que sostiene el cable, lo que realizó con trepolines (trepadores), y con cinturón de seguridad abrazado al poste. Una vez arriba, el trabajador procedió a pasar el mosquetón por encima del cable de suspensión y a anclarlo al cinturón de seguridad, pero al no realizarla correctamente, no quedó enganchado. El trabajador al no ser consciente de ello, solt6 las dos manos y al inclinarse para trabajar, cay6 al suelo. Como consecuencia de la caída, el trabajador sufri6 una rotura de una vértebra. 4 .- El trabajador permaneció en situaci6n de incapacidad temporal hasta el 1 de diciembre de 2007; fecha en que fue declarado en situación de incapacidad permanente. 5 .- Tramitado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene frente a la empresa demandada, con fecha 18 de noviembre de 2008 se dict6 resolución en la que se denegaba la petición de responsabilidad formulada por el actor. Interpuesta reclamación previa por el demandante frente a la resolución indicada, la misma fue desestimada con fecha 24 de marzo de 2009".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Cesareo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa AVANZIT TELECOM, S.L., la entidad MUFERFI, S.L.; MUTUA FREMAP 061 y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TELEFONICA DE ESPAÑA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23/03/2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17/03/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por el actor contra el INSS, la empresa Avanzit Telecom SL, la entidad Muferfi SL, Mutua Fremap 061 y telefónica de España SAU absolvió a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

la parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes adiciones:

  1. - En primer lugar solicita la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal sexto con el siguiente texto:" En el momento de producirse el accidente, no existían medidas de protección colectiva, como equipo de protección individual, al trabajador se le entrego cinturón de seguridad, pero no se le facilito arnés anticaídas ni otro sistema anticaídas. El cinturón es un sistema de sujeción y no debe utilizarse para la parada de las caídas.".

  2. - En segundo lugar interesa la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal séptimo con el siguiente texto:" No se pudo acreditar la formación recibida por los trabajadores anterior a 1966, en el año 2001 la empresa Avanzit comenzó un curso de prevención de riesgos que no se llego a finalizar y no realizo otro por entrar la empresa en suspensión de pagos."

  3. - En último lugar solicita la adición de otro HDP con el siguiente texto:" En el momento del accidente se hallaban presentes únicamente otros dos compañeros. ninguno de ellos fue entrevistado por la inspección de trabajo y seguridad social, que tampoco tomo declaración al trabajador accidentado ni se persono en el lugar del accidente."

Debe recordarse que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó c) del art. 191 de la LPL (hoy 193 de la L.J .S.), según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión, se denuncien, se denuncien errores fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material. No es posible ignorar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Noviembre de 2015
    • España
    • 12 Noviembre 2015
    ...interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17-03-14 (R. 1468/11 ), que confirma la desestimación de la demanda interpuesta por el trabajador sobre recargo de prestaciones. Se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR