STSJ Comunidad Valenciana 47/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2014:3611
Número de Recurso466/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintidós de enero de 2014.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 47/2014

En el recurso contencioso-administrativo número 466/2012 - tramitado por el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales y de las libertades públicas - interpuesto por UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por la procuradora Doña María Luisa Sempere Martínez y defendida por la letrada Doña Victoria Barandela Aucejo.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. abogado de este Ente público.

Dispone del carácter de parte - al tratarse del proceso de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas - el MINISTERIO FISCAL.

Se han personado en el proceso, con el carácter de codemandados: -CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, representada por la procuradora Dª Esperanza de Oca Ros y defendida por el letrado D. Juan Camarasa Arráez; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO (Federación del Metal, Construcción y Afines), representada por la procuradora Dª Mª Ángeles Gómez Escrihuela.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta (silencio administrativo negativo) de la solicitud de ayuda pública que el 13 de febrero de 2012 pidió la parte recurrente:

"... por la que se reconozca el derecho de USOV a realizar actividades de "Seguimiento de la Prevención en Obras licitadas por la Generalitat", al igual que lo tienen reconocido CCOO-PV y UGT-PV en el código de línea T-4169000 de los presupuestos 2012 de la Generalitat Valenciana"; "... a percibir una subvención (...) a cuyo fin se habilite una partida presupuestaria nueva en los presupuestos 2012".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandado para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma (en cambio, el Ministerio Fiscal pide la estimación de la solicitud de invalidez jurídica), suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala estimó pertinentes. Luego, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día catorce de enero de 2014.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana cuestiona, en el proceso la desestimación presunta (silencio administrativo negativo) de la solicitud de ayuda pública que el 13 de febrero de 2012 pidió la parte recurrente:

"... por la que se reconozca el derecho de USOV a realizar actividades de "Seguimiento de la Prevención en Obras licitadas por la Generalitat", al igual que lo tienen reconocido CCOO-PV y UGT-PV en el código de línea T-4169000 de los presupuestos 2012 de la Generalitat Valenciana"; "... a percibir una subvención (...) a cuyo fin se habilite una partida presupuestaria nueva en los presupuestos 2012".

El escrito de demanda se atiene, en gran medida, al contenido vigente en un importante número de sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y la Sala 3ª del Tribunal Supremo en el ámbito de ( a ) las ayudas a sindicatos que no quedan encuadradas dentro de la participación institucional de los mismos.

Tales resoluciones judiciales le permiten decir que:

"... por su naturaleza, toda la prevención de riesgos laborales como tal, y en particular las acciones de "Seguimiento de la Prevención en obras licitadas por la Generalitat", es una materia que interesa y compete a todos los sindicatos sin distinción, por resultar del mayor interés para los trabajadores"

"... USOCV está plenamente legitimada para poder ser beneficiaria de esta línea de subvenciones, en la medida en que no se trata de una materia que esté exclusivamente reservada por ley a los sindicatos más representativos, sino al contrario, abierta a todos los sindicatos" (página 5ª, escrito de demanda).

Los derechos fundamentales que se entienden vulnerados por la actuación administrativa son los de

(b) igualdad de trato y libertad sindical.

Algunas de las alegaciones más relevantes que incluye aquí el escrito de demanda son las de que (c):

"... El hecho de que CCOO y UGT dispongan de subvenciones para la realización de las acciones de "Seguimiento de la prevención en obras licitadas por la Generalitat"; y en cambio, a USOCV se le prive de estas subvenciones, no puede responder más que a una clara voluntad de la Generalitat Valenciana de discriminar a USOCV".

"... constituye un privilegio exorbitante y todo ello sin una justificación objetiva, razonable y...

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