STSJ Comunidad Valenciana 218/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2014:3500
Número de Recurso124/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución218/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil catorce..

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente,

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA LAURA ALABAU MARTI, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 218/14

En el recurso contencioso administrativo núm. 124/2.012 interpuesto por Don Sebastián y Don Serafin

, representados por la Procuradora Don José Luis Medina Gil, contratres acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 25 de enero de 2.012, dictado en los expedientes nº NUM000, NUM001 y NUM002, sobre justiprecio de tres parcelas expropiadas para la realización del proyecto "Carril Bici del tramo Puebla de Vallbona Liria".

Han sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, y como codemandada la mercantil Autovía del Turia Concesionaria de la Generalidad SA, representada por la Procuradora Doña Beatriz Llorente Sánchez y defendida por el Letrado Don José Manuel Palau Navarro;y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnados y fijando el justiprecio de las tres fincas en la cantidad de 271.031,25 #, mas intereses legales desde la ocupación (29 de julio de 2.008)y pago de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la codemandada, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día28 de mayo de 2.014, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra tres acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 25 de enero de 2.012, dictado en los expedientes nº NUM000, NUM001 y NUM002, sobre justiprecio de tres parcelas expropiadas para la realización del proyecto "Carril Bici del tramo Puebla de Vallbona Liria".

Las parcelas expropiadas son las siguientes: 1.- finca NUM003, agrupación NUM004, con referencia catastral polígono NUM005 parcela NUM006, de 4.045 m2, de los que se expropiaron 1.537 m2, clasificada como Suelo No Urbanizable, siendo uso/cultivo terreno sin cultivar; 2.- finca NUM007, agrupación NUM004

, con referencia catastral polígono NUM008 parcela NUM009, de 20.095 m2, de los que se expropiaron 107 m2, clasificada como Suelo No Urbanizable, siendo uso/cultivo terreno sin cultivar; y 3.- finca NUM010, agrupación NUM004, con referencia catastral polígono NUM005 parcela NUM011, de 1.401 m2, de los que se expropiaron 385 m2, clasificada como Suelo No Urbanizable, siendo uso/cultivo terreno sin cultivar

El Jurado, teniendo en cuenta la condición del suelo como no urbanizable aplica en base a los arts 12,

22.1 a de la L 8/2007 de 28 de mayo, 12, 23.1 a del RD Legislativo 2/2008, el método de capitalización de rentas, con la siguiente formula: Capitalización igual a renta agraria por cien dividido por el interés legal del dinero ; y partiendo de la propia experiencia y de los precios oficiales de la Generalidad Valenciana, de las indemnizaciones de las compañías seguros y en la encuesta de precios de la tierra del MARM, y partiendo de los siguientes parámetros: rendimiento 4.000 kg/ha, precio venta 0'2 #/kg, gastos de explotación 60% de la producción vendible equivalente a 0'12 #/m, capitalización 2'15 %, llega a la conclusión de un valor de suelo a razón de2,54 #/m2, sin multiplicarlo un índice corrector alguno, si bien señala el de 3 #/m2 al haber ofrecido tal cantidad la concesionaria y codemandada..

Frente a dicha resolución se alza el actor en esta vía jurisdiccional, aduciendo que se ha producido dicho error por parte del Jurado, ya que la expropiación de sus parcelas viene motivada por la ejecución de un sistema general, por lo que su valoración, con independencia de cual sea su clasificación urbanística, debe llevarse a cabo como si se tratara de suelo urbanizable, y reclaman un justiprecio a razón de 125 #/m2 de suelo. Invoca, en apoyo de su tesis, la doctrina sentada reiteradamente por el Tribunal Supremo, l en la de 14 enero de 1999, y solicita un precio de 125 #/m2.

SEGUNDO

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