STSJ Andalucía 1348/2014, 12 de Mayo de 2014
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:4579 |
Número de Recurso | 1040/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1348/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
ROLLO APELACION 1040/2013
JUZGADO: ALMERÍA NÚM. UNO
SENTENCIA NÚM. 1.348 DE 2014
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero
Ilmas. Sras. Magistradas:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
D. Antonio Cecilio Videras Nogueras
_______________________________________
Granada, a doce de mayo de dos mil catorce.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1040/2013 dimanante del procedimiento número 612/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Uno de Almería; siendo parte apelante la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, representada por el Abogado del Estado; y parte apelada D. Damaso, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Jaime Martín Martín.
Interpuesto, con fecha 9/10/12, recurso contencioso administrativo por D. Damaso contra Resolución de la Subdelegación Gobierno en Almería, de 4 de septiembre de 2012, y tramitado a través del procedimiento abreviado según el artículo 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 14 de junio de 2013, número 293/2013, estimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.
Notificada la referida sentencia se interpuso, con fecha 18/07/13, recurso de apelación por el Abogado del Estado, suplicando se revocara aquélla y con desestimación del recurso contencioso administrativo se confirmara el acto administrativo impugnado por ser ajustado a Derecho.
Con fecha 05/09/13 presentó la representación procesal del recurrente Escrito de Oposición al recurso de apelación.
Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Presidente de la Sala.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia número 293/2013, de 14 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Almería, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Damaso frente a la Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Subdelegación del Gobierno en Almería (Expediente NUM000 ), que denegó su solicitud de Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales formulada al amparo del artículo 124.2 (arraigo social) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería. La denegación se justificaba en el la falta de concurrencia de los requisitos previstos en los apartados d ) y e) del artículo 64.3 del citado Reglamento; esto es, que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador; así como que acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo por entender que, tratándose de una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 388/2017, 14 de Febrero de 2017
...criterio. Pero esta Sala se mantiene en el mismo. Pues como, por citar alguna (entre otras en el mismo sentido), dijo en sentencia de 12-05-2014 (Rec. 1040/2013, F.D. exigencia de solvencia económica del empleador. Sin embargo, cuando la solicitud de residencia temporal es por circunstancia......