STSJ Andalucía 1211/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL RODERO FRIAS
ECLIES:TSJAND:2014:4543
Número de Recurso466/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1211/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 466/2009

SENTENCIA NUM. 1.211 DE 2014

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Dª. BEATRIZ GALINDO SACRISTÁN

Magistrados:

Dª. MARÍA LUISA MARTÍN MORALES

D. ANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VÁZQUEZ

D. RAFAEL RODERO FRÍAS

En la ciudad de Granada, a cinco de mayo de dos mil catorce.

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, se ha tramitado el recurso ordinario número 466/2009, con cuantía indeterminada, siendo parte recurrente D. Silvio, que fue representado por el Procurador de los Tribunales señor Martínez Gómez y defendido por el Letrado señor Fernández Segura; y parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, que fue representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor D. RAFAEL RODERO FRÍAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto en fecha 11 de marzo de 2009 escrito anunciando el recurso, se reclamó el expediente a la Administración demandada. Recibido dicho expediente, se entregó a la demandante para que en plazo de veinte días formalizara la demanda y así lo verificó mediante escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2009, que obra unido a autos.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se ordenó traslado de copia a la Administración demandada así como del expediente, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 19 de enero de 2010. No se acordó el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, por no haberlo solicitado ninguna de las partes, y por providencia de 25 de mayo de 2010 quedaron los autos definitivamente vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la ingente carga de trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este procedimiento viene constituido por la impugnación que hace la parte recurrente de la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 de diciembre de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la resolución de 4 de noviembre de 2008, por la que se revocaba su licencia de armas tipo C (seguridad privada) de la que era titular el recurrente.

En el suplico de la demanda solicita el actor que se anule la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, pues afirma que la revocación de la licencia de armas de que era titular contraviene el principio de presunción de inocencia, y además no supone riesgo alguno, pues es un medio necesario para su trabajo, que sólo utiliza para éste, cogiéndola únicamente para esta actividad y depositándola una vez ha cumplido su jornada. Además, considera insuficiente para la decisión administrativa adoptada la mera denuncia formulada en su contra.

La Administración demandada, por su parte, sostiene el ajuste derecho de la resolución recurrida por considerar que la conducta por la que fue denunciado hace que pueda considerarse peligroso, lo que justifica la decisión adoptada.

SEGUNDO

La cuestión objeto de controversia ha sido objeto de múltiples y pacíficas resoluciones de esta misma Sala, de las que citaremos, por cuanto hacen al caso que nos ocupa las siguientes:

La sentencia de esta misma Sección de 3 de junio de 2002 (número 448/2002, recurso 4424/1997 ) exponía: dispone el art. 97.2 del RD 137/93, de 29 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Armas, que "...los órganos encargados de la instrucción del procedimiento -relativo a las licencias de armasrealizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, junto con la solicitud y documentación aportada...", agregando el art.

98.1 de la propia normativa que "...en ningún caso, podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno"; y estableciéndose, por fin, en el apartado 5 del art. 97 antes citado que "la vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario". (...) En atención al contenido de los preceptos antedichos, teniéndose en cuenta que el Reglamento de armas vigente trata de presentarse como "eficaz instrumento al servicio del mantenimiento de la seguridad ciudadana, mediante el control por el Estado de la fabricación, comercialización, tenencia y uso de armas" (Exposición de Motivos), y que la normativa contenida en el mismo sujeta la obtención de los permisos de armas ( sentencia de esta Sala de 9 de julio de 2001 ) al concepto amplio de "ausencia de peligro", pues frente a aquellos sistemas jurídicos que consideran como un derecho del ciudadano la posesión de armas, nuestro ordenamiento parte de la consideración de que la posesión de armas supone un peligro para el propio sujeto y para los demás, sometiendo dicha posesión a una serie de requisitos especiales que deben concurrir y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Mayo de 2016
    • España
    • 19 Mayo 2016
    ...la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada), en el recurso nº 466/2009 , en materia de revocación de licencia de armas tipo SEGUNDO .- Por providencia de 17 de febrero de 2016 se acordó conceder a las partes el p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR