SAP Zamora 57/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2014:206
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00057/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 48/2014

Nº. Procd. : PA 178/2013

Hecho

Contra la seguridad vial

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña CARMEN PAZOS MONCADA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 57

En Zamora a 26 de junio de 2014.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 178/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Ezequias, representado por el Procurador Sra. Fernández Barrigón y asistido del Letrado Sr. Alonso Hernáez, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN PAZOS MONCADA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 21/2/2014, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Sobre las 16.20 horas del día 21 de abril de 2012, el acusado mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula HE-....-H por la carretera N122 careciendo de permiso por pérdida total de los puntos asignados. El acusado había sido detenido el día 5/4/2012 e imputado por los mismos hechos".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Ezequias, como autor directo criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 párrafo 1º del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6#, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Ezequias se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO .- Se aceptan y hacen propios los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se comparten todos los Fundamentos de la Sentencia recurrida que, como se anticipa, se va a confirmar, sin que los elaborados argumentos esgrimidos por el recurrente resulten suficientes para desvirtuar sus conclusiones, derivadas de la valoración de la prueba en su conjunto conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ayudado por la inmediación con que la ha celebrado y la puesta en relación de todos los elementos que la han compuesto, testigos y documental.

SEGUNDO

Contra la Sentencia dictada el 21/02/2014 por el Juzgado de lo Penal de Zamora, que condena a D. Ezequias como autor directo de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado por el artículo 348, pfo 1º del Código Penal, se interpone por el condenado recurso de apelación al que se opone el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Inicia su recurso arguyendo violación de presunción de inocencia e igualdad ante la ley. En cuanto a la invocada vulneración del principio de presunción de inocencia, en multitud de ocasiones, ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Audiencia Provincial a propósito del concepto, naturaleza, eficacia y alcance procesal del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, que motiva la impugnación. No obstante, de la copiosa y pormenorizada doctrina existente acerca de la presunción de inocencia hemos de resaltar especialmente: a) Que se trata de un derecho fundamental que toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumirse inicialmente inocente ante las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento de carácter penal o, por extensión, de cualquiera otro tendente a la determinación de una concreta responsabilidad merecedora de cualquier clase de sanción de contenido aflictivo. b) Que presenta una naturaleza "reaccional", o pasiva, de modo que no precisa de un comportamiento activo de su titular sino que, antes al contrario, constituye una auténtica e inicial afirmación interina de...

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