SAP Valencia 196/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:2523
Número de Recurso148/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 148/14

SENTENCIA Nº 000196/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Gandía, con el nº 001745/2012, por D. Luis Manuel, D. Antonio, D. Doroteo y Dª Marí Jose representados en esta alzada por la Procuradora Dª. ANA TOMÁS ALBEROLA y dirigidos por el Letrado D. JULIO LEGAZPI BUIDE contra Dª. Clemencia representada en esta alzada por la Procuradora Dª. ROSA KIRA ROMÁN PASCUAL y dirigida por el Letrado D. JUAN PELEGRÍN MARTÍNEZ NOVELL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Clemencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Gandía, en fecha 21 de noviembre de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcial la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ANA TOMÁS ALBEROLA en la representación de Dña. Marí Jose, D. Doroteo,

D. Antonio y D. Luis Manuel,contra Dña. Clemencia personada a través de la Procuradora Dña. KIRA ROMÁN PASCUAL, debo condenar y CONDENO a la parte demandada a satisfacer a la parte actora de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS con TRECE CÉNTIMOS (29.263'13 euros) más los intereses legales.

Las costas procesales causadas a la actora se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Clemencia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de mayo de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marí Jose, Don Doroteo, Don Antonio y Don Luis Manuel formularon el 30 de Octubre de 2.012, y en su condición de herederos universales de su tía Doña Rosaura fallecida el 10 de Diciembre de 2.010, demanda de juicio ordinario contra Doña Clemencia tendente a la obtención de una sentencia que la condenase a pagarles la suma de 35.767'44 euros en concepto de principal, más el interés legal que devengue desde la fecha de interposición de la demanda hasta que se dicte sentencia en primera instancia y las costas causadas. La cantidad reclamada respondía a las indebidas disposiciones de dinero realizadas por la demandada tras la muerte de la Sra. Rosaura y era fruto de las siguientes operaciones: a)

10.000 euros que retiró la misma mañana del deceso de la cuenta personal nº NUM000 . 2º) El día 15 de Diciembre de 2.010 efectuó una nueva retirada en efectivo por importe de 18.300 euros de la misma cuenta. 3º) El 4 de Marzo de 2.011 canceló el depósito a plazo fijo nº NUM001, cuyo importe acrece en la cuenta y efectúa un traspaso por 8.129'36 euros. 4º) En el mes de Abril reintegró 8.139'96 euros. 5º) Una vez liquidados los saldos recibió 9.958'04 euros y 6º) Lo anterior da una cantidad de 38.247'44 euros, de la que descontados

2.480 euros que abonó la demandada en concepto de gastos fúnebres, da la cifra exigida (10.000 + 18.300 +

8.129'36 - 8.139'96 + 9.958'04 = 38.247'44 - 2.480 = 35.767'44). La Sra. Clemencia se opuso a la demanda e interesó su íntegra desestimación, alegando, en esencia, que entre ella y la finada había una relación de amistad y convivencia que se prolongó durante cuarenta años y en la que cada una tenía la disposición de unas cuentas "privativas", así como de otras y depósitos comunes y abiertas a nombre de las dos. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y, en su virtud condenó a la demandada a satisfacer a la parte actora la suma de 31.409'17 euros, más los intereses legales y costas, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por la Sra. Clemencia .

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la Sra. Clemencia se funda en tres motivos: 1º) Error grave del juzgador en cuanto los 14.692'42 euros ingresados en la cuenta común y que la sentencia atribuye exclusivamente a la Sra. Rosaura . 2º) Que la resolución impugnada, a su vez, no hace referencia alguna a los 5.600 euros ingresados en efectivo el 9 de Mayo de 2.005 en la cuenta número NUM000 y 3º) La condena en costas, de ahí que interese se revoque la sentencia de instancia reduciendo la cantidad a entregar a la actora a la suma de 10.146'21 euros y ello sin hacer imposición de costas. El juez de instancia basó su decisión de estimar parcialmente, en la circunstancia de que las pruebas practicadas evidenciaban que de la suma reclamada, el porcentaje ingresado por la causante era del 87'815 % (35.767'442 x 87'815 : 100 =

31.409'17) y el resto de 12'185 % correspondía a la demandada. Como punto de partida en el examen de la controversia suscitada conviene resaltar que como expresa la SS. del T.S. de 15-2-13 constituye doctrina reiterada que la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinto, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquél, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su...

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