SAP Valencia 146/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2014:2384
Número de Recurso1092/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001092/2013

M

SENTENCIA NÚM.:146/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001092/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000363/2013, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandadas apelantes a BANKIA y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A., representadas por la Procuradora de los Tribunales doña ELENA GIL BAYO, y asistidas del Letrado don JOSE LUIS GARRIGUES SANJUAN y de otra, como demandante apelado a don Hugo representado por el Procurador de los Tribunales don JOSE ALBERTO LOPEZ SEGOVIA, y asistido de la Letrado doña MARTA CRUZ ZABAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 4 de octubre de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto López Segovia, en nombre y representación de D. Hugo contra BANKIA S.A, debo declarar y declaro la nulidad de de la Orden de compra de 40 unidades de Obligaciones Subordinadas de BANCAJA 10ª Emisión 07-19, con fecha de suscripción 28/05/2009, por importe de 40.000 euro, Id Orden 6640056764, cuenta de valores 0180/830013329; compra de 15 bonos BANCAJA E.20 09-15, de fecha 02/07/2010 por importe de 15.000 euros, siendo vendidos parte de dichos bonos (concretamente 4.000 euros)el 05/10/2010 (fecha de valor el 06/10/2010), con lo que restan 11.000 euros, Id. Orden6302937530, cuenta de valores 0180/830013329 y Orden de compra de 6 obligaciones subordinadas de Bancaja 10ª Emisión 07-19, de fecha 12/05/2011, por importe de 6.000 euros, Id Orden 6372998837, cuenta de valores 0180/830013329, y debo condenar y condeno a BANKIA S.A a la devolución de la suma reclamada de 57.000 euros, más los cargos y comisiones aplicadas, los intereses legales desde la fecha de suscripción de cada uno de los títulos, incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia, deduciendo de dicha cantidad, 8.336,67 euros que en concepto de intereses ha ido percibiendo el demandante, y al pago de las costas, debiendo hacer frente el tercer interviniente a sus propias costas." SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de primera Instancia 3 de VALENCIA, dictó sentencia, con fecha 4 de octubre de 2013, que estimó la demanda interpuesta por Hugo contra BANKIA y BFA, al concluir que el consentimiento prestado por el demandante estaba viciado por error esencial y excusable, imputable a la entidad demandada, por vulneración del deber de información y protocolos relativos al riesgo del negocio, de la inversión, de sus características y de la adecuación para el perfil del cliente, error que sería inexcusable si la demandada hubiera cumplido con sus obligaciones de información, existiendo relación causal entre el error y la finalidad del negocio, sin que pueda convalidarse el negocio jurídico por la actuación del demandante de firma de las órdenes de compra y percepción de intereses sin protesta alguna hasta que se produjeron las consecuencias negativas, ya que han sido estas precisamente las que le han permitido tener conocimiento del alcance de las operaciones realizadas con su supuesto consentimiento. Esta falta de información, concluye, vicia el consentimiento, y no siendo de aplicación la teoría que impide ir contra los actos propios -que alega la demandada en cuanto el demandante había contratado otros productos financieros y había percibido sus intereses sin alegación alguna hasta que se produjeron pérdidas- y es directamente imputable a BANKIA entidad que negoció directamente la adquisición de tales productos financieros con el demandante.

No aprecia concurrencia de dolo, declarando la pertinencia de la declaración de nulidad con la mutua restitución, procediendo la demandada a reintegrar 57.000 Euros, cargos y comisiones aplicadas, más los intereses legales desde la fecha de suscripción de cada uno de los productos, incrementados en dos puntos desde la sentencia, con deducción de 8.336'67 Euros que en concepto de intereses ha ido percibiendo el demandante, y pago de costas, debiendo hacer frente el tercer interviniente a sus propias costas

La representación de BANKIA SA y BFA SA interpuso recurso de apelación alegando los siguientes motivos de recurso:

- Previo: Se proporcionó información suficiente y adecuada para formar la voluntad. El demandante no alega en qué consiste el error, y no puede equipararse la ausencia de formación o titulación superior, con la imposibilidad de comprender el alcance de la contratación de determinado producto, como resulta de la sentencia.

- Motivos específicos:

1.- Infracción 1303 y 1307 CC Incongruencia de la sentencia, artículo 218 LEC .

  1. No se aplican intereses a las sumas percibidas por el actor desde las suscripciones, lo que sí hace respecto de la cantidad invertida por aquel. Además el actor sigue percibiendo intereses del producto BONOS BANCAJA E.20 09-15, con lo que tal cantidad debería ascender a la que se indique en ejecución de sentencia, pues, en otro caso, se produciría un enriquecimiento injusto a favor del demandante. Considera que lo lógico sería, en ejecución de sentencia, establecer los intereses correspondientes a abonar por una y otra parte, y posteriormente compensar las cantidades, lo que debería realizarse de conformidad con el artículo 712 y ss LEC .

  2. Condena exclusiva a BANKIA. Se admite a BFA SA como demandada, y en el fallo tan solo se

    condena a la primera, infringiendo lo previamente acordado por el Juzgado.

    1. -Error en la apreciación y valoración de la prueba.-

  3. No se comparte la valoración de la testigo Sra. Isidora, en cuanto se contradijo, y, además, es la esposa del demandante, afirmando que no estuvo presente en la contratación y ni siquiera sabía que tuviera acciones del BBVA. Nada aporta la declaración del Sr. Ruperto, que no intervino en estas concretas operaciones, porque durante el período de tiempo muy prolongado en que no estuvo en esa oficina, una persona puede adquirir conocimientos financieros. Además declaró incluso que la esposa se llevaba la documentación a casa y la devolvían firmada. En cuanto al testigo Sr. Torcuato se le preguntó tanto sobre preferentes (no objeto de este procedimiento) cuanto sobre obligaciones subordinadas como sobre bonos, y las explicaciones se asimilan en la sentencia, al concluir que explicó los riesgos por encima, lo que no se corresponde con la explicación del juicio, pues afirmó que se entregaba a todos el folleto explicativo. Que indicó que explicaba que, en caso de quiebra, se perdía la inversión, pero esto era impensable, en cuanto a BANCAJA, en 2006. Que explicó bien los productos, que el demandante eligió personalmente, que se hizo test, que se actuaba con diligencia, y que el actor está enterado de tales riesgos, ya que tiene un hijo abogado. En cuanto a los bonos, puntualizó que a la fecha de vencimiento recuperará el 100%.

  4. Inadecuada aplicación de la carga probatoria, y de la existencia tanto en materia de vicio o error en el consentimiento, como en materia de información a facilitar al inversor minorista. No hubo asesoramiento, puesto que se prestaron servicios de transmisión de órdenes, ejecución de órdenes y administración y depósito de valores. Actuó como mera intermediaria, en virtud de mandato. La sentencia considera que hay discrepancia entre lo que aparecía en los folletos y lo que transmitió el testigo Don. Torcuato al demandante. Los folletos son claros y explicativos, indican que se trata de obligaciones subordinadas y no de un plazo fijo, y en su página segunda refiere los factores de riesgo de la emisión y del emisor. En cuanto al test de conveniencia, se realiza teniendo en cuenta la información facilitada, y el producto aparece como conveniente

    -En cuanto a los bonos BANCAJA, la emisión se amortizará en su totalidad el 18/9/15, y tienen un nominal fijo de interés anual, que se sigue percibiendo. No se alcanza a entender la preponderancia de la testifical Don. Torcuato respecto de factores relevantes, como son el número de contrataciones, cobro cupones, remisión de información exhaustiva por parte de BANKIA. Alega que el eventual incumplimiento de una exigencia documental no conllevaría nulidad, sino en su caso, sanción administrativa.

  5. No se ha acreditado error en el consentimiento. Ni su esencialidad ni excusabilidad siendo ésta carga probatoria compete al actor. No ha dicho qué pretendía adquirir en lugar de los productos cuestionados.

  6. El demandante admite su firma en la documentación aportada, y era plenamente consciente de qué adquiría. Solicita, asimismo, se aplique la doctrina de los actos propios.

    La...

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