SAP Valencia 484/2014, 23 de Junio de 2014

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2014:2221
Número de Recurso198/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución484/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-37-1-2014-0005719

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000198/2014-E - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000516/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000484/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA

===========================

En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 26/11/13, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000516/2012, por delito de contra TRANSTECHNICS S.L..

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, MINISTERIO FISCALY NANOCARE S.L., representado por el Procurador de los Tribunales ENRIQUE BALLARIN ROSELLA y dirigido por el Letrado MICHELLE PILAR GONZALEZ PILON; y en calidad de apelado/s, TRANSTECHNICS S.L.; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "SE DECLARA PROBADO que la sociedad "Nanocare, S.L.", con domicilio social en la calle Massamagrell n°6 de la localidad de Rafelbunyol, se constituyó con un capital inicial de 120.000 euros que se repartio a partes iguales entre sus tres socios: la mercantil "Pili S. XXI, S.L.", "Pharma Dream, S.L" y la entidad "Transtechincs, S.L.", cuyo representante legal y administrador único es el acusado Roberto, mayor de edad y sin que le consten antecdentes penales.

El órgano de administración de "Nanocare, S. L." estaba formado por un Consejo de Administracion integrado por tres miembros (cada uno de una de las sociedades que la constituyen) recayendo en el acusado el cargo de Secretario del Consejo de Administración.

El Presidente del Consejo de Administración convocó para el dia 31 de mayo de 2011 un Consejo de Administración para tratar la disolución y liquidación de la sociedad "Nanocare, S.L.".

El acusado, Roberto, el día 20 de mayo del año 2.011, realizó dos transferencias (una, por 15.000 euros, y otra por 10.000 euros) desde la cuenta de "Nanocare, S.L." a la cuenta privativa de Transtechnics, S.L.".

Dicho acusado es el único que estuvo recibiendo retribuciones fijas por importe de 4.060 euros desde el año 2.008 hasta el mes de junio del año 2.010, aproximadamente.

Los tres socios mencionados había suscrito un documento fechado el 10 de diciembre del año 2.008, en cuyo folio 6, "in fine", se estipula lo siguiente : "apartado a) La sociedad otorgará poderes solidarios a los tres consejeros de forma que se les permita realizar actos de administración ordinaria y los comprendidos dentro del giro y tráfico de la sociedad hasta un importe máximo de treinta mil euros por operación".

En el acta manuscrita del Consejo de Administración fechada el 7-04-2010, en el apartado 8 (riegos y preguntas), consta, con iniciales, que el acusado solicita el pago de la factura de marzo como cada mes y G.S. contesta "cuando haya liquidez", F.B, "se opone al retraso".

Las tres sociedades de las que los referidos socios eran administradores se facturaban entre ellas."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

". QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Roberto de los delitos de que ha sido acusado, con declaración de costas de oficio

Firme que sea esta sentencia, d éjense sin efecto cuantas medidas cautelares o provisionales, personales o reales que se hubieran decretado. Y cancélense cuantas trabas y embargos se hubieren constituido en la presente causa y en sus piezas y ramos."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de MINISTERIO FISCAL Y NANOCARE S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Septiembre de 2015
    • España
    • 21 Septiembre 2015
    ...de revisión contra la sentencia de 23/6/14 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo de apelación 198/14 que estimando el recurso revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal 9 de Valencia, de 26/11/13 , dictada en el Procedimiento Abreviado 516/12 y co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR