SAP Granada 155/2014, 6 de Junio de 2014
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2014:878 |
Número de Recurso | 117/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 117/14
JUZGADO GRANADA Nº 12
AUTOS ORDINARIO Nº 1446/12
PONENTE SR . ANTONIO GALLO ERENA
SENTENCIA Nº 155
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a seis de junio de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de nº 12 de Granada, en virtud de demanda de ZARDOYA OTIS, S.A., representado por el/la procurador/as, Sr. García Valdecasas-Conde y defendido por el letrado D.Luis Ramón Atares Lázaro, contra HOVIARCA, S.A., representados por el/la procurador/as Sr/a. Sánchez Bonet, y defendido por el letrado Dª. María Dolores Delgado Alaminos, en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución fechada en veinticinco de noviembre de dos mil trece, contiene el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo9 la demanda formulada por Don Juan Luis Garcia Valdecasas Conde, procurador de los tribunales, en nombre y representación de Zardoya Otis S.A. contra Hoviarca S.A. debiendo condenar y condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 26.690,15 euros, mas intereses legales así como al pago de las costas procesales."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.
Se refiere la primera alegación del escrito de recurso, a la nulidad de la condición relativa a la penalización en caso de resolución, abusividad de la misma y aplicación a la demandada la legislación de consumidores.
La parte demandada que en la contestación se limita sucintamente a manifestar su disconformidad con los hechos de la demanda salvo los admitidos, reconoce la firma de los contratos y el contenido de la cláusula 10, para luego sostener que se remitió con fecha de entrada 19-9- 2010, la comunicación resolutoria de ambos contratos en los términos previstos en los mismos y sin causar perjuicio a la actora que alegaba no ser cierto comunicara no aceptar la resolución. Terminando luego alegando, que no se puede pretender que una de las partes no pueda resolver unilateralmente el contrato estando así previsto, resaltando el carácter de adhesión de éstos y la aplicabilidad a la demandada pese a ser un establecimiento hotelero, la normativa sobre cláusulas abusivas y condiciones generales de contratación.
En los fundamentos de derecho se limita a manifestar su conformidad respecto de los alegados por la actora sobre jurisdicción, competencia y procedimiento y en cuanto al fondo, transcribir parcialmente una sentencia de la A.P. de Jaén y otra de la de Segovia, además de referirse en cuanto a costas al art. 394 de la LEC y pedir, finalmente, la plena desestimación de la demanda.
No se excepcionó nulidad alguna ni se alegaron hechos en que se pudiera sustentar abusividad, no alegándose tampoco sobre la aplicabilidad de la normativa de consumidores fuera de lo que se pudiese derivar de las sentencias aludidas. Tampoco se aludió a la moderación.
Es reiterada la doctrina jurisprudencial establecida por nuestro Tribunal Supremo en el sentido de señalar, en relación con el principio de congruencia, que han de respetar las sentencias y los límites del recurso de apelación que no puede tenerse en cuenta al fin de decidir sobre ellas,...
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ATS, 17 de Febrero de 2016
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