SAP Ciudad Real 165/2014, 30 de Junio de 2014
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2014:659 |
Número de Recurso | 295/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00165/2014
Rollo de apelación civil 295/13-J.A.
Autos: Juicio ordinario, retracto 553/11
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcázar de San Juan.
Ilmos. Sres
PRESIDENTE
Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.
Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.
S E N T E N C I A Nº 165/14
En Ciudad Real a treinta de junio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de ORDINARIO RETRACTO número 553/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 295 /2013, en los que aparece como parte apelante, GESTIMA INTEGRAL S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARMELO ESTEBAN HI NO JOSAS SANZ, asistido por el Letrado D. JAVIER IGLESIAS PINUAGA, y como parte apelada, D. Horacio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE COBO CARRIAZO, asistido por la Letrada Dª. MARIA VICTORIA LOSADA CARMONA, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcázar de San Juan, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 9 de julio de 2012 cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Gestima Integral S.L., representado en juicio por el Procurador de los Tribunales D. Maximiano Sánchez Sánchez, contra D. Horacio, siendo representado este por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Díaz- Pavón Molina debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra en dicha demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia a Gestima Integral S.L."
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Gestima Íntegral S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 30 de junio de 2014.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia contra la misma recurre la demandante "Gestima" sosteniendo que es incongruente y además incurre en error en la valoración de la prueba solicitando se dice otra estimando su demanda por ser absolutamente válido y real el contrato de arrendamiento que sirve de sustento a su reclamación.
A dicho recurso se opone el demandado solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, planteando como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso de apelación por no haber cumplido la recurrente con su obligación de constituir en tiempo y forma el depósito exigido legalmente para recurrir según exige la Disposición Adicional 15.6 L.O.P.J .
Brevemente y sobre la cuestión previa mencionada de las diferentes planteadas por el recurrido Sr. Horacio a saber falta de legitimación activa y caducidad de la acción, sobre las que, en su caso, se entrará al examinar el recurso al basarse la sentencia recurrida en la falta de legitimación activa de la entidad demandante de la que termina por concluir que no tiene la condición de arrendataria por ser simulado el contrato de arrendamiento en que se ampara, se ha de significar que la misma no puede tomarse en consideración en este momento toda vez que requerida por Diligencia de Ordenación la recurrente para que constituyera el preceptivo depósito...
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