SAP Ciudad Real 161/2014, 18 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2014
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Fecha18 Junio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00161/2014

Rollo de apelación civil 83/14-J.A.

Autos: Familia, guarda, custodía, alimentos a hijo menor 814/11

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tomelloso.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 161/14

En Ciudad Real a dieciocho de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R 814 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION CIVIL 83/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Abilio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA, asistido por la Letrada Dª. ELENA DAZA OLMEDO, y como parte apelada, Dª María Esther, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PILAR TOLEDANO NAVARRO, asistida por el Letrado D. JOSE VICENTE GALERA ORTIZ, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tomelloso, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 21 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva dice:

se aprueban las siguientes medidas definitivas paternofiliares para regular la guardia y custodia y alimentos a favor de la hija común de Dª María Esther y D. Abilio, Candida :

-La patria potestad se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores.

-La guardia y custodia corresponderá a su madre, Dª María Esther . -Se establece un régimen de visitas a favor del padre, a realizar en el punto de encuentro familiar de Albacete, consistente en sábados alternos, de una duración de 3 horas, en el horario que el punto de encuentro determine, durante un año a partir del momento en que d. Abilio finalice el cumplimiento de la pena privativa de libertad a la que está sujeto y sea definitivamente excarcelado. Transcurrido dicho año, el régimen podrá ser revisado y ampliado, de acuerdo con el desarrollo de las visitas y de la evolución del contacto del padre con su hija, según resulte de los informes que debe remitir dicho punto de encuentro con una periodicidad de dos meses.

-Se establece una pensión de alimentos a cargo de D. Abilio a favor de su hija, que deberá ser abonado a su madre Dª María Esther, a partir del momento en que aquel finalice el cumplimiento de la pena privativa de libertad y sea excarcelado, de 140 Euros (ciento cuarenta euros) mensuales. Cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad habrá de ser ingresada por el demandado en la cuenta que proporcione la madre dentro de los 5 primeros días de cada mes.

No se realiza especial imposición de costas.

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Abilio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 18 de junio de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación mediante este recurso el régimen de visitas progresivo establecido a favor del padre y el importe de la pensión alimenticia (ciento cuarenta euros mensuales) que debe sufragar.

Considera que el primero es muy reducido pues solo tiene en cuenta que la relación padre-hija ha sido inexistente durante tres años al ingresar aquel en prisión pero ignora que está plenamente capacitado para ejercer sus funciones, que no hay riesgo para la menor y que la distancia entre el lugar de residencia de ambos (Tomelloso y Valencia, respectivamente) hace muy difícil el desplazamiento para cumplir el mismo en el punto de encuentro familiar sito en Albacete debiéndose establecer un régimen normalizado y ordinario de fines de semana alternos acorde con el interés de la menor y la necesidad de actuar en su beneficio.

Y, respecto al segundo sostiene que la cantidad fijada es excesiva en atención a su situación económica y laboral, no pudiéndose descontextualizar el ofrecimiento de ciento veinte euros que efectuó en el juicio, no vinculante, y resultando la cantidad estipulada elevada conforme a las tablas de cálculo que establece el CGPJ en función de los ingresos de los padres, interesando su reducción a 66 euros mensuales.

SEGUNDO

La comunicación y visitas del progenitor que no ostenta la guarda y custodia permanente del hijo menor de edad se configuran en el artículo 94 del CC, como dice la STS de 11 de febrero de 2.011, como un derecho del que aquél podrá gozar en los términos que se señalen judicialmente pero sin que pueda sufrir limitación o suspensión salvo «graves circunstancias que así lo aconsejen o se...

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