SAP Burgos 161/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2014:475
Número de Recurso97/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00161/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0005160

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2014

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000486 /2012

RECURRENTE : Sandra

Procurador/a : LUCIA EZEQUIELA RUIZ ANTOLIN

Letrado/a : Sandra

RECURRIDO/A : Vanesa

Procurador/a : MARIA DEL PILAR OLALLA MARTINEZ

Letrado/a : ALFONSO SAIZ NUÑEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 161.

En Burgos, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 97 de 2.014, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 486/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2103, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, Dª Sandra, representada por la Procuradora Dª Lucía Ruiz Antolín y defendida por ella misma en su condición de Abogada; y, como demandada-impugnante, Dª Vanesa, representada por la Procuradora Dª María Pilar Olalla Martínez y defendida por el Letrado D. Alfonso Sáiz Núñez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dña. Lucía Ezequiela Ruiz Antolín, actuando en nombre y representación de Dña. Sandra, contra Dña. Vanesa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Olalla Martínez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de diecinueve mil doscientos cuarenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos

    (19.243,55 #), a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos en-dos puntos desde la fecha de esta resolución; y todo ello, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas.

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso e impugnando la resolución mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones, dándose a continuación el traslado prevenido en la Ley, con el resultado obrante en autos; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de junio de 2.014, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se reclaman en los presentes autos los honorarios devengados en toda una serie de procedimientos matrimoniales habidos entre la demandada, cliente de la actora, y su esposo don Jacobo, que en realidad se ha convertido en un juicio de fijación de honorarios, que es lo que se discute en el recurso.

Segundo

Los procedimientos en cuestión son los siguientes:

1) Procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales 240/1998 en el que en realidad solo se confeccionó el inventario, paralizándose mientras se sustanció otro procedimiento en el que se pretendía integrar el inventario de la sociedad con los bienes que habían salido ilícitamente de ella, o al menos con el equivalente de su importe. Tras sustanciarse este procedimiento de integración se tuvo en realidad que proceder a otro nuevo inventario y a una nueva liquidación, que no son objeto aquí de reclamación, sino que lo fueron en otro juicio de fijación de honorarios del que esta Sala conoció también en apelación, que fue el rollo 296/2013. No obstante, por el primer juicio liquidatorio se reclaman ahora 2.951 #, donde la última diligencia fue un auto de 16 de junio de 2000 (folio 48) que remitía a las partes al juicio ordinario para dirimir sus diferencias.

2) Juicio de divorcio 120/2000. Terminó por sentencia de 7 de octubre de 2000 que declaró el divorcio de doña Vanesa y de don Jacobo (folio 56). Se reclaman 2.740 #.

3) Recurso de apelación del divorcio anterior, en el que recayó sentencia de 8 de marzo de 2011 (folio 304). Se reclaman 1.918 #.

4) Querella por alzamiento de bienes que dio lugar a las diligencia de procedimiento abreviado del Juzgado de Instrucción 8 de Burgos 368/200 y en las que se dictó auto de sobreseimiento de 27 de noviembre de 2000 (folio 76). Se reclaman 550 #.

5) Procedimiento de modificación de medidas autos 120/2000 del Juzgado de Primera Instancia número siete de Burgos. Se reclaman 2.005 #.

6) Contestación a recurso de reposición en el anterior juicio de modificación de medidas presentado por don Jacobo contra la exploración de la hija menor de los cónyuges, que fue desestimado por auto de 11 de junio de 2000 (folio 428).

7) Juicio de medidas cautelares 1279/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos en el que se pedía el embargo preventivo de la mitad de los gananciales de don Jacobo . Fue resuelto en sentido desestimatorio por auto de 6 de noviembre de 2009 (folio 100), pero la Audiencia acordó el embargo en auto de 15 de abril de 2010 (folio 103). Se reclaman 875 #, 545 # por la primera instancia y 330 # por la apelación. 8) Juicio de medidas cautelares 394/2009 del Juzgado de Primea Instancia número uno. Se reclaman también 875 #, 545 # por la primera instancia y 330 # por la apelación.

9) Incidente de nulidad de actuaciones propuesto por don Jacobo en los autos de ejecución de título judicial 1029/2007 del JPI nº 1 que en realidad era una oposición a la ejecución, y que fue resuelto en sentido estimatorio por el Juzgado y desestimatorio por la Audiencia en auto de 26 de mayo de 2008 (folio 313) que acordó la continuación de la ejecución. Se reclaman 550 #.

10) Denuncias por impago de prestaciones que dieron lugar a sendas diligencias de procedimiento abreviado 3308/2009 y 1469/2011. Se reclaman 550 # por cada una y no son objeto de discusión.

11) Ejecución de título no judicial 567/2010 del JPI nº 1 contra don Jacobo por Caja Burgos donde se despachó el 4 de mayo de 2010 ejecución por importe de 57.140,16 # de principal (folio 142) donde se embargaron bienes que eran gananciales del matrimonio, y donde la parte aquí demandada se opuso por considerar que se trataban de bienes que no eran de la plena propiedad de la parte ejecutada. Desestimada la oposición por auto de 21 de septiembre de 2010 (folio 319), al final el Juzgado acordó levantar los embargos por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2011 (folio 326). Los bienes embargados eran una vivienda y un garage en Noja, y la finca registral NUM000 de Santoña. Se reclaman 7.084,61 #.

12) Ejecución de título no judicial 1467/2009 del JPI nº 1 contra don Jacobo y Sanadri SL por Caja Burgos en reclamación de 162.262,62 # de principal donde se despachó ejecución por auto de 23 de septiembre de 2009 (folio 467) y en que también se acabó alzando los embargos sobre los bienes que habían sido adjudicados a la aquí demandada en el juicio de liquidación, por decreto de 23 de febrero de 2012 (folio 475). Los bienes liberados fueron una vivienda y un garage en la CALLE000 NUM001 - NUM002 de Burgos, y un local en la calle Francisco Sarmiento. Se reclaman 11.334,02 #.

13) Ejecución hipotecaria 1653/2010 del JPI nº 2 a instancia de Caja Rural contra Jacobo y Vanesa por el préstamo hipotecario sobre la vivienda de la CALLE001 NUM003 de Burgos (folio 479). La parte aquí demandada pidió la suspensión de la subasta por prejudicialidad penal, lo que fue desestimado por auto de 6 de junio de 2011 (folio 488) y al final terminó consignando la deuda por importe de 50.869,95 # (folio 491). Se reclaman 6.514,17 #.

14) Ejecución provisional 46/2011 en el Juzgado Mercantil 1 (antiguo JPI nº 4). Se pide la ejecución provisional de la sentencia de 28 de febrero de 2011 que se había dictado en el juicio de liquidación de la sociedad de gananciales y que había desestimado la oposición del Sr. Jacobo al cuaderno particional. El cuaderno particional confeccionado por el Letrado don Javier Alonso Durán venía en lo sustancial a adjudicar la práctica totalidad de los bienes gananciales a la Sra. Vanesa en...

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