SAP Málaga, 16 de Mayo de 1997

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
Número de Recurso19/1994
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA

) En la Ciudad de Melilla, a )DIECISEIS DE MAYO de mil )novecientos noventa y siete.

Habiendo visto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el Procedimiento abreviado tramitado con el número 324 de 1993 por el Juzgado de Instrucción numero uno de Melilla, motivador del rollo número 319 de 1994, sobre delito de ABANDONO DE NIÑOS, contra Jose Antonio , nacido en el año

1.964 en Farhana (Marruecos), hijo de Mohamed y Fadma, soltero, de profesión pintor, vecino de Melilla, domiciliado en DIRECCION000 número NUM000 y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos el 28 de mayo de 1.993; y contra Carolina ; nacida el día 13 de Enero de

1.964 en Uxda (Marruecos), hija de Dris y Fatima, soltera, de profesión empleada de hogar, vecina de Melilla, domiciliada en DIRECCION000 número NUM000 y sin antecedentes penales, habiendo estado privada de libertad por los hechos de autos el 28 de Mayo de 1.993.

Entre partes: de una y como acusados los antes mencionados Jose Antonio Y Carolina , los cuales han estado representados por los Procuradores Señores Torreblanca Calancha y García Carriazo respectivamente, y defendidos en el acto del juicio por los Abogados Señores Rueda Moyano y Palacios Lobo respectivamente; y de otra el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

P R I M E R O: Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Melilla fue incoado el presente procedimiento abreviado, y formulado que fue escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y evacuado el escrito de defensa se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde, tras formarse el correspondiente rollo, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, cuya sesión final tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, los acusados y sus Abogados defensores, el 15 de Mayo de 1.997.

S E G U N D O: Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de ABANDONO DE NIÑOS del artículo 229-3 del Código Penal ahora vigente, reputando autores criminalmente responsables del mismo a Jose Antonio a Carolina , y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó les fuera impuesta la pena de tres años de prisión y accesorias legales, así como las costas por mitad, si bien, con carácter alternativo calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de imprudencia temeraria con resultado muerte del Artículo 565, en relación con el artículo 407, ambos del Código Penal vigente al tiempo de los hechos de autos, debiendo en este caso imponerse a los acusados citados la pena de dieciocho meses de prisión menor y accesorias legales, informando en apoyo de sus pretensiones, que de la prueba practicada obrante en el proceso resultaba suficientemente acreditada la comisión por los referidos encartados de la infracción penal de que venían siendo acusados con carácter principal o, en su caso, de la señalada con carácter alternativo.

T E R C E R O.: Que el Abogado defensor, en las conclusiones definitivas de su defensa, mostró su disconformidad con la calificación de los hechos y pena pedida por el Ministerio Fiscal en las conclusiones definitivas de su acusación, informando en apoyo de sus pretensiones, que de la prueba practicada obrante en las actuaciones no resultaba suficientemente demostrada la comisión por sus patrocinados de los hechos que de contrario se les imputan.

C U A R T O:- Que en la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones establecidas para los de su clase.

H E C H O S P R O B A D O S

Probado y así se declara, que Jose Antonio , de aproximadamente cincuenta días de edad, hija de Jose Antonio y Carolina , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, el día seis de Agosto de mil novecientos noventa y dos, fue ingresada en el Hospital Comarcal de Melilla con evidentes síntomas de falta de una adecuada atención o cuidados y en estado de diarrea y deshidratada, del que fue asistida por el Médico Don Benito , quien tras someterla a los cuidados oportunos y adecuados a su estado logró controlar dichos problemas físicos al responder la enferma correctamente al tratamiento que le fue aplicado, dándole el alta a petición materna, con la prevención a sus progenitores de que deberían observar el régimen de suministro de alimentos que le fue prescrito a la niña, que volvió a ser nuevamente ingresada en dicho centro hospitalario el siguiente día once del mismo mes de Agosto en el mismo estado de falta de atención y cuidados, completamente deshidratada, habiendo perdido mucho peso y presentando además hipotermia debido a la falta de alimentación, lográndose otra vez su recuperación, por su buena respuesta al régimen alimenticio y tratamiento aplicados nuevamente por el mencionado Señor Benito , quién con ocación del alta hospitalaria hizo saber a los progenitores que la menor había llegado a ese estado por falta de alimentación, advirtiéndoles que de no observar el régimen alimenticio que le fue nuevamente prescrito procedería a denunciarles.

Igualmente resulta probado y, en consecuencia así se declara, que el día veinte de Agosto de mil novecientos noventa y dos, la menor Cecilia volvió a ser ingresada por tercera vez en el Hospital Comarcal de Melilla con un cuadro de desnutrición grave, deshidratación, acidosis metabólica, hiponatremia, anemia y oliguria, con evidentes síntomas de estado de abandono, aspirándosele líquido graso de estómago, todo lo cual le comportaba un severo compromiso hemodinámico y vital, habiendo sido trasladada, dado su estado de deterioro físico al Hospital Materno Infantil de Málaga, presentando a su ingreso insuficiencia renal aguda, deshidratación, malnutrición y compromiso vascular MID, y siendo su diagnóstico evolutivo diarrea aguda, acidosis metabólica, coagulopatía, anemia, trambosis de vena cava inferior, escleredema, necrosis...

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