SAP Málaga 447/2005, 13 de Julio de 2005
Ponente | LOURDES GARCIA ORTIZ |
ECLI | ES:APMA:2005:2452 |
Número de Recurso | 149/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 447/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SENTENCIA N º 447
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
MAGISTRADOS.
Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ
Dª. JOSE LUIS INFANTE CONDE
En la ciudad de Málaga, a 13 de Abril de 2005
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga arriba indicado, seguidos por el delito de ROBO CON VIOLENCIA contra Carlos Jesús , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; representado por la procuradora Mª Teresa Rodriguez Gutierrez-Novis y defendido por el Letrado Julia Soria Montañez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los términos siguientes
Que, con fecha 16 de Mayo de 2005, el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Carlos Jesús , mayor de edad, sobre las 10,30 horas del día 25 de Abril de 2005, se acercó a Irene cuando estesalía de un establecimiento sito en la C. Currito de la Cruz de esta capital, propinándole un fuerte tirón del monedero que portaba, hasta lograr hacerse con la posesión del mismo, y en cuyo poder se alejó del lugar, apoderándose así del contenido del monedero que contenía 500 euros. Por efecto del tirón Irene sufrió erosiones en las manos que taró en curar 5 días uno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo violento de menor entidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, así como por igual tiempo a la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales causadas. El acusado indemnizará a Irene en la cantidad de 500 euros por el dinero sutraido y en 100 euros por las lesiones como indemnización de los daños y perjuicios causados ".
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Mª Teresa Rodriguez Gutierrez Novis en nombre y representación de Don Carlos Jesús , que basó su recurso en la infracción del principio de presunción de inocencia.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta...
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SAP Sevilla 147/2009, 13 de Marzo de 2009
...su legitimo dueño, de ahí que se le haya condenado por el párrafo 3º del articulo 242 del C. Penal . Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 13-07-05 según reiterada jurisprudencia el procedimiento del "tirón" representa tirar con violencia o de golpe, hacer fuerza pa......