SAP Madrid 279/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2006:9022
Número de Recurso137/2005
Número de Resolución279/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En Madrid, a seis de junio de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de acción de anulación de laudo arbitral, seguidos entre partes de una como impugnante Real Murcia Club de Fútbol, S.A.D. y de otra como impugnados Unión Deportiva Salamanca, S.A.D, Real Club Celta de Vigo, S.A.D., Real Club Recreativo de Huelva, S.A.D., Sociedad Deportiva Eibar, S.A.D., Club Deportivo Leganés, S.A.D., Rayo Vallecano de Madrid, S.A.D., Levante Unión Deportiva, S.A.D., Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D., Club Deportivo Numancia de Soria, S.A.D., Albacete Balompié, S.A.D., Córdoba Club de Fútbol, S.A.D., Club Atlético Osasuna, Getafe Club de Fútbol, S.A.D., Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D., Elche Club de Fútbol, S.A.D., Deportivo Alavés, S.A.D., Xerez Club Deportivo, S.A.D., Unión Deportiva Almería, S.A.D., Club Deportivo Tenerife, S.A.D., Terrassa Fútbol Club S.A.D., Club Polideportivo Ejido, S.A.D., Real Sporting de Gijón, S.A.D., Real Zaragoza S.A.D. y Real Valladolid, S.A.D.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2004 se dictó Laudo arbitral por D. Bernando María Cremades Sanz-Pastor. Contra este laudo arbitral se ha interpuesto recurso de anulación por la representación de Real Murcia Club de Fútbol, S.A.D.

SEGUNDO

La vista pública celebrada el día 30 de mayo de 2006, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este proceso se ejercita por Real Murcia C.F. S.A.D. acción de anulación de un laudo arbitral dictado el 13 de diciembre de 2004 por el Árbitro D. Bernardo María Cremades Sanz-Pastor, en el seno del Tribunal Español de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico Español, y protocolizado notarialmente el 20 de diciembre de 2004.

El referido laudo contiene la siguiente parte resolutoria:

Desestimar la posición planteada por el REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL S.A.D., en orden a la incompetencia del Árbitro, por no tener pactadas las partes cláusula arbitral.

Desestimar parcialmente la excepción planteada por el REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL S.A.D., de falta de legitimación activa de los demandantes.

Desestimar la Demanda formulada por MÁLAGA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D., ALGECIRAS CLUB DE FÚTBOL, S.A.D., CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. y CLUB DE FÚTBOL CIUDAD DE MURCIA, al no haber quedado acreditado que exista convenio arbitral con el REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL S.A.D; y

Estimar la Demanda formulada por (1) UNIÓN DEPORTIVA DE SALAMANCA, S.A.D., (2) REAL CLUB CELTA DE VIGO, S.A.D. (3) REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA, S.A.D. (4) SOCIEDAD DEPORTIVA EIBAR, S.A.D.; (5) CLUB DEPORTIVO LEGANÉS, S.A.D.; (6) RAYO VALLECANO DE MADRID, S.A.D.; (7) LEVANTE UNIÓN DEPORTIVA, S.A.D.; (8) UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A.D.; (9) CLUB DEPORTIVO NUMANCIA DE SORIA, S.A.D.; (10) ALBACETE BALOMPIÉ, S.A.D.; (11) CÓRDOBA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.; (12) CLUB ATLÉTICO OSASUNA; (13) GETAFE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D,; (14) REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA, S.A.D.; (15) ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.; (16) DEPORTIVO ALAVÉS, S.A.D.; (17) XEREZ CLUB DEPORTIVO, S.A.D.; (18) UNIÓN DEPORTIVA ALMERÍA, S.A.D.; (19) CLUB DEPORTIVO TENERIFE, S.A.D.; (20) TERRASSA FÚTBOL CLUB, S.A.D.; (21) CLUB POLIDEPORTIVO EJIDO, S.A.D.; (22) REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D.; (23) REAL ZARAGOZA, S.A.D.; y (24) REAL VALLADOLID, S.A.D.

declarando que el REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL S.A.D. ha incumplido el Acuerdo denominado Unificación de los Acuerdos Relativos a la Gestión de los Derechos Audiovisuales de SAD y los Clubes;

imponiendo al REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL S.A.D. el pago de CINCO MILLONES DE EUROS (€ 5.000.000 ) en concepto de pena convencional; cantidad que se entregará a los clubes relacionados en este apartado (4) de conformidad con lo establecido en el Pacto Séptimo del CONTRATO B, en relación con su Pacto Sexto; y

desestimando la reclamación de la parte demandante de que se condene al REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL S.A.D. al pago de los intereses que se generen desde la presentación de la Demanda de Solicitud de Arbitraje de Equidad ante el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo, sin perjuicio del interés legal del dinero que se devengue desde la notificación de la presente sentencia arbitral.

Cada parte sufragará sus propios gastos y costas, devengados en este arbitraje, así como la mitad de los pagos efectuados por adelantado al Tribunal Español de Arbitraje Deportivo.

SEGUNDO

Contra el laudo arbitral ejercita Real Murcia C.F. S.A.D. acción de anulación conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley de Arbitraje.

El primer motivo de anulación se alega al amparo del artículo 41.1 letras c) y f) de la Ley de Arbitraje por haber resuelto los árbitros sobre cuestiones no sometidas a su decisión y por ser el laudo contrario alorden público, fundamentándose el motivo en que el laudo resuelve en derecho cuando se trataba de un arbitraje de equidad.

Conforme al convenio arbitral, el arbitraje se debía resolver en equidad, como correctamente se entiende en el laudo. Lo que no deja de ser curioso es que la parte impugnante, que ahora alega que se ha resuelto en derecho cuando tenía que haber sido en equidad, mantuvo en el procedimiento arbitral que no procedía el arbitraje de equidad sino el de derecho.

Si establecido en el convenio arbitral que el arbitraje se debía resolver en equidad, se decide en derecho, o viceversa, tal vez se pueda aceptar que concurra la causa de anulación prevista en el artículo 41.1.f) de la Ley de Arbitraje , por ser el laudo contrario al orden...

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