SAP Navarra 146/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:833
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 146/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 27 de octubre de 2008.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 11/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 13/2008 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tudela, seguidos por un delito contra la salud pública contra el acusado D. Arturo, nacido en Tudela el día 14 de noviembre de 1975, hijo de Jesús y de Mª Milagrosa, con D.N.I. nº NUM000, domiciliado en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Cintruénigo (Navarra), sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que no estuvo privado, representado por la Procuradora Dª Uxua Arbizu Rezusta y defendido por el Letrado D. Juan Jesús Soria Gulina.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Tudela incoó las Diligencias Previas nº 1.469/2007, en virtud de atestado elaborado por la Policía Foral de Navarra, en relación con un posible delito contra la salud pública contra el acusado D. Arturo .

Practicadas las diligencias oportunas y remitidas por el Juzgado las citadas diligencias, transformadas en Procedimiento Abreviado nº 13/2008, a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose el presente rollo nº 11/2008 y señalándose para la celebración del correspondiente acto del juicio el día 22 de octubre de 2008.

SEGUNDO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 377 del Código Penal . Y estimando autor criminalmente responsable de dicho delito al acusado D. Arturo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiere la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 271'53 euros; accesorias legales y costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución del acusado.

  1. HECHOS PROBADOS Se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las 5,00 horas del día 27 de septiembre de 2007 el acusado D. Arturo se encontraba detenido, por hechos que no son objeto del presente procedimiento, en las dependencias de la Policía Foral en Tudela.

Antes de su entrada en la celda correspondiente, en los calabozos de dichas dependencias, los Agentes de Policía Foral actuantes realizaron el cacheo de dicho detenido a fin de retirarle cualquier objeto que pudiera resultar peligroso para él o para los agentes, siéndole halladas, con ocasión de dicho cacheo, en el interior de un bolsillo de su pantalón una bolsa que contenía 6'38 grs. de anfetamina, con una pureza del 14'5 %, valorada en 32'09 euros, en tanto en el interior de un carrete de fotografías escondido en sus calzoncillos, se le ocuparon 26 pastillas que contenían en total 5'33 grs. de MDMA con una pureza del 31'3 %, siendo su valor en el mercado de 58'42 euros.

Las referidas sustancias, que causan grave daño a la salud, no consta que las poseyere el acusado con destino a la venta a terceras personas, habiendo sido adquiridas por el mismo, en compañia de un hermano y de un amigo, el mismo día al que nos estamos refiriendo utilizando al efecto el dinero que los tres habían puesto en común con la finalidad, entre otras, de adquirir dichas sustancias, pretendiendo destinarlas al consumo de todos ellos, los cuales son consumidores habituales de sustancias de tal naturaleza, a lo largo del fin de semana que comenzaba el día en el que se procedió a su adquisición.

El acusado, en la época de los hechos, desempeñaba actividad laboral remunerada por la que percibía un...

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