SAP Ciudad Real 100/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2005:450
Número de Recurso93/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA: 00100/2005 AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelación: 0000093 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000313 /2003 SENTENCIA Nº 100

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a catorce de julio de dos mil cinco.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 38/05 de dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 313/03 , seguido por Robo con fuerza , contra el acusado recurrente Abelardo representado por el Procurador MACARENA PORRAS y dirigido por el Letrado CONCEPCIION FERNÁNDEZ y contra Catalina , representada por la procuradora Sra. Mohíno Roldany defendida por la Letrada Sra. Arenas Mulet, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Abelardo y Catalina como autores responsables de un delito de robo con fuerza, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión a cada un de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a Catalina como autora de una falta de hurto a la pena de cuatro dias de localización permanente, que deber cumplir en su domicilio, actualmente en Alicante, bajo la custodia de la Policia Local de dicha Ciudad les condeno al pago de las costas procesales que se hubieran causado.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Gema y a Hugo en la cantidad de 510,85 euros, y además Catalina indemnizará a Gema en la cantidad de 51,09 euros en ambos casos mas el interés legal. ."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 7-2-05 , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena a Catalina como autora de una falta de hurto y de un delito de robo con fuerza en las cosas, con

la agravación de comisión en local público, delito éste último del que declara coautor al otro acusado Abelardo . Este recurre en apelación sosteniendo su falta toral de participación en el delito, de forma que considera violada la presunción de inocencia, como producto de una errónea valoración de la prueba por la Juez de lo Penal. A este recurso se adhiere la ahora acusada, en cuya adhesión, además, añade la consideración de la atenuante de estado de necesidad, estimando, en todo caso, excesiva y desproporcionada la pena impuesta.

SEGUNDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR