STSJ Comunidad de Madrid 2/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:TSJM:2014:5548
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934929

31061330

NIG: 28.079.31.1-2013/0001384

Procedimiento Recursos Ley Jurado 15/2013

Materia: Delitos asesinato

Apelante: D./ Juan Pedro

PROCURADOR D./Dña. MARÍA MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ

Apelado: D./ Bruno

SENTENCIA N° 2 /2014

EXCMO/ SR. PRESIDENTE: D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D./Dña. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D./Dña. SUSANA POLO GARCÍA

En la Villa de Madrid a 20 de Enero de 2.014

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, D. Juan Pelayo García Llamas, en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 15 de Julio de 2013 la sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

I-A tenor del "ACTA DEL VEREDICTO", cuyo original se incorpora a la presente sentencia, se declara probado que:

En la tarde / noche del día 14 de octubre de 2011, Juan Pedro se encontraba en su domicilio de PASEO000 , en Madrid, junto con Julia , surgiendo una discusión en cuyo transcurso Juan Pedro con una maza golpeó en la cabeza a Julia , que cayó al suelo, cogiendo Juan Pedro un cuchillo y con el propósito de acabar con la vida de Julia se lo clavó en diversas partes, penetrando dos cuchilladas en la cavidad torácica y alcanzando al pericardio y corazón, ocasionando la muerte inmediata de Julia .

Juan Pedro propinó el golpe en la cabeza con la maza aprovechando que Julia estaba de espaldas y, una vez que estaba caída en el suelo y aturdida, sin que pudiera por ello impedir o repeler la agresión y aprovechándose también de dicha situación, le asestó las cuchilladas.

Juan Pedro se presentó el día 2 de noviembre de 2011 en la Comisaría de Distrito de Fuencarral, fecha en la que se ignoraba el paradero de Julia y no era sospechoso de haber cometido delito alguno, confesando haber matado a Julia y enterrado el cadáver en el jardín de su domicilio.

II- Se declara igualmente probado que Julia , nacida el NUM000 de 1970, contrajo matrimonio el 3 de mayo de 2007 con Bruno .".

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como responsable en concepto de autor de un delito de asesinato ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión, a la pena de prisión de quince años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al pago de las costas procésales con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil Juan Pedro indemnizará a Bruno en ciento cincuenta mil (150.000) euros, cantidad que devengará el interés previsto en el art 576 de la LECiv ..

Para el cumplimiento de la pena será de abono todo el tiempo que haya estado y penado y permanezca privado de libertad por esta causa sin habérsele computado en otra.."

TERCERO.- Notificada la misma, se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal de D. Juan Pedro . El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.

CUARTO.- Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO.- Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 10 de Diciembre de 2013, a las 9,30 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia, tras la correspondiente deliberación y votación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.-

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

ll.-FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución.

PRIMERO.- Motivos del recurso de apelación planteado, alegaciones del Ministerio Fiscal y acusación particular.-

  1. - El recurso planteado por la representación procesal del condenado se fundamenta en los siguientes motivos:

    1. - El motivo se articula al amparo del apartado e) del artículo 846 bis c) LECrim , por vulneración de la presunción de inocencia de Juan Pedro por haber apreciado la sentencia en relación con el veredicto emitido por el Jurado la concurrencia de la circunstancia específica de alevosía que cualifica el tipo de homicidio mantenido por la defensa, sin que exista una base razonable suficiente atendiendo a la prueba practicada.

    2. ) Vulneración de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, al amparo del apartado b) del artículo 846 bis c) LECrim , toda vez que los mismos han sido subsumidos en el tipo de asesinato del artículo 139.1 CP cuando debieran haber sido calificados como delito de homicidio del artículo 138 con la concurrencia de una agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2, ambos del CP .

    3. ) Infracción del artículo 846 bis c), apartado b) de la LECrim , por vulneración de precepto legal por no haber apreciado la sentencia la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica (trastorno mental transitorio) del artículo 21.1ª del CP , en relación con el artículo 20.1ª del mismo texto punitivo, o subsidiariamente una atenuante analógica del 21.7 del CP de eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

    Se solicita la estimación del recurso, revocando la sentencia recurrida y se dicte otra en la que se resuelva sobre el fondo del asunto de conformidad con lo expuesto en los motivos incorporados en el cuerpo del escrito.

  2. - Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso en los términos de su escrito presentado al efecto, en tanto que la acusación particular se adhirió a la oposición formulada por el anterior.

    SEGUNDO.- Motivo primero del recurso: Infracción del artículo 846 bis c) apartado e) de la LECrim , por vulneración de la presunción de inocencia.

    Se alega haber apreciado la sentencia en relación con el veredicto emitido por el Jurado, la concurrencia de la circunstancia específica de alevosía que cualifica el tipo de homicidio mantenido por la defensa, sin que exista una base razonable suficiente atendiendo a la prueba practicada. Sin embargo no pueden aceptarse las alegaciones al respecto, por las siguientes consideraciones:

    1. ) Como se ha reseñado, el Jurado declara probado por unanimidad que " Juan Pedro propinó el golpe en la cabeza con la maza aprovechando que Julia estaba de espaldas y, una vez que estaba caída en el suelo y aturdida, sin que pudiera por ello impedir o repeler la agresión y aprovechándose también de dicha situación, le asestó las cuchilladas."; en acta separada motiva la conclusión invocando expresamente la "declaración Forense NUM001 Prueba Pericial Conjunta de médicos forenses Florencia y Fausto 9-07-2013. En cuanto a la herida de la cabeza por su entidad, no había lesión vital,...

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