STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3319
Número de Recurso4293/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 56/05 se presentó demanda por D. Luis en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO siendo demandado el "GALLEGA ANIMALES DE COMPAÑÍA, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de abril de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de incompetencia de jurisdición, desestimando la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Con fecha 9-1-03, D. Luis y D. Juan Pedro constituyeron la Sociedad Gallega de Animales de Compañía, S.L, siendo titular cada uno de los socios del 50% de las participaciones. 2.- Con fecha 9-5-03 el demandante vendió a medio de escritura pública sus participaciones en la Sociedad al Sr. Juan Pedro -a efectos de conseguir un crédito bancario-; por documento privado de 31-7-03 el Sr. Luis volvió a adquirir las participaciones. 3.- El 23-10-03 el demandante firmó contrato de trabajo por tiempo indefinido con la Sociedad demandada, con la categoría de encargado, siendo Alta en el Régimen General de la Seguridad Social y baja en el mes de Enero siguiente; el 19-5-04 volvió a firmar contrato, de las mismas características. 4.- El Sr. Juan Pedro es Administrador Único de la sociedad.5.- La demandada tiene conciertos, entre otros, con los Concellos de Porriño, Mos y A Cañiza, para la recogida y guarda de perrosvagabundos; el actor, junto con otra persona, se hace cargo de los animales en las instalaciones de la Empresa, ayudado en ocasiones por voluntarios de las Sociedades Protectoras de Animales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, y sin entrar a conocer de la demanda de D. Luis , contra GALLEGA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, S.L., advierto al actor que es competente para su conocimiento el orden jurisdiccional civil".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones se presenta demanda por rescisión de contrato en 17/01/05, alegándose impago de salarios desde Diciembre/2003. La sentencia de instancia declara incompetencia de jurisdicción, teniendo por hechos acreditados: (a) que en 09/01/03 el actor constituyó con otra persona física la demandada S.L., con titularidad -cada uno- del 50 % de las participaciones; (b) que para obtener un crédito bancario, en 09/05/03 el actor vendió las participaciones a su socio en escritura pública, si bien dos meses después las recompró en documento privado; (c) que en 23/10/03 el demandante suscribió contrato indefinido como Encargado, con baja en Enero/04 e idéntico contrato en 19/05/04; (d) que su socio es el Administrador único, pese a lo cual el actor realiza su trabajo -recogida y guarda de perros vagabundos- de forma habitual, personal y directa, con plena autonomía y sin recibir órdenes, lo mismo que su socio.

  1. - En su recurso frente a tal decisión, el recurso denuncia infracción de la DA Vigésimo Séptima de la LGSS , del art. 1 ET y de la jurisprudencia interpretativa.

SEGUNDO

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