ATS, 18 de Julio de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:6340A
Número de Recurso516/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2013 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el Procurador don Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de RYANAIR, LTD., interpuso recurso contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 8 de octubre de 2013, por el que se acuerda archivar las actuaciones relativas al Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga (Juicio Verbal 29/2013).

SEGUNDO

En su escrito de demanda presentado el 21 de abril de 2014 solicitó el recibimiento del pleito a prueba (segundo otrosí digo), proponiendo los siguientes medios probatorios (tercer otrosí digo):

1º.- DOCUMENTAL: consistente en la reproducción de cuantos documentos haya aportado esta parte a los Autos.

2º.- MÁS DOCUMENTAL UNO: consistente en dar por reproducido el Expediente Administrativo aportado por la Administración demandada.

3º.- INTERROGATORIO DE TESTIGO: consistente en tomar declaración, en calidad de testigo, a Dª Felicidad , asistente al juicio celebrado el 11 de julio de 2013 y, por lo tanto, con conocimiento directo de los hechos enjuiciados.

4º.- INTERROGATORIO DE TESTIGO: consistente en tomar declaración, en calidad de testigo, a Dª Isidora , asistente al juicio celebrado el 11 de julio de 2013 y, por lo tanto, con conocimiento directo de los hechos enjuiciados.

5º.- INTERROGATORIO DE TESTIGO: consistente en tomar declaración, en calidad de testigo, a Dª Margarita .

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TERCERO

Por auto de 30 de mayo de 2014 la Sala acordó recibir el proceso a prueba; admitir la prueba documental propuesta por la recurrente, dando por reproducidos los documentos aportados por la misma así como el expediente administrativo acordado por la Administración; e inadmitir la testifical por resultar innecesaria para la resolución del presente proceso.

CUARTO

Notificada la resolución precedente, la representación procesal de RYANAIR, LTD., mediante escrito presentado el 18 de junio de 2014 interpuso contra ella recurso de reposición, en el particular relativo a la decisión de no admitir la práctica de la prueba testifical.

Tras citar como infringidos los artículos 281 a 283 y 360 de la LEC, en relación con el 60.4 de la LRJCA y 24 de la CE , sostiene «(...) que sí existe necesidad de que se practique la prueba conducente al esclarecimiento de los hechos controvertidos, bajo riesgo de dejar completamente indefensa a esta parte demandante en su derecho a probar los hechos que son sustento de su demanda y son base para la petición de desestimación por parte de la demandada», y añade «(...) que ha sido inadmitida una prueba claramente útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate en el presente procedimiento».

Solicita por todo ello la estimación del recurso y la práctica de las pruebas testificales solicitadas mediante otrosí tercero, apartados 3º; 4º y 5º, de su escrito de demanda.

QUINTO

Concedido el oportuno traslado, el Abogado del Estado por escrito presentado el 7 de julio de 2014 manifestó oponerse al referido recurso y solicitó que se dictara resolución desestimándolo y confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Pretende el recurrente a través del presente recurso de reposición que dejemos sin efecto nuestro auto de 30 de mayo de 2014 en el particular relativo a la decisión de inadmitir la prueba testifical solicitada en los apartados tercero a quinto del tercer otrosí digo del escrito de demanda.

Procede desestimar el recurso de reposición aludido pues como afirmamos en el auto impugnado la prueba testifical resulta innecesaria para la resolución del presente proceso.

Los hechos que con la citada prueba se pretenden acreditar -relativos a lo sucedido en la vista del procedimiento de Juicio Verbal 29/2013 celebrada el 11 de julio de 2013- resultan del expediente y de las actuaciones, en especial del soporte digital de la vista del procedimiento citado, que obra en el expediente administrativo, viniendo referida en realidad la discrepancia de las partes a la valoración jurídica que los mismos puedan merecer, cuestión sobre la que la prueba denegada ningún efecto puede producir.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el recurso de reposición interpuesto por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, en representación de RYANAIR, LTD., contra el auto de 30 de mayo de 2014 dictado en este recurso contencioso-administrativo nº 2/516/2013 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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