ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:6313A
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por otrosí del escrito de demanda de reconocimiento de error judicial formulado contra sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de La Coruña (en relación con liquidación y suspensión de pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), la recurrente Dª Dolores solicitó el recibimiento a prueba del recurso, proponiendo la aportación de diversos documentos (A y B) y la solicitud de otros dos (C y D); igualmente solicitaba la práctica de prueba testifical del Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Laxe.

SEGUNDO .- Contestada la demanda por el Abogado del Estado y por la Diputación Provincial de La Coruña, ambos se opusieron a la práctica de la prueba propuesta.

TERCERO .- Por Auto de 14 de noviembre de 2013 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba, con devolución de la documental ya aportada.

CUARTO .- Contra el mismo formuló la recurrente recurso de reposición, al que se opuso el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El error que se imputa a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña se refiere a la naturaleza o clasificación urbanística de los terrenos objeto de tributación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se fundamenta en los datos catastrales y en la clasificación urbanística derivada de los mismos.

SEGUNDO .- Con la finalidad de poder comprobar el error que se imputa, y no obstante mantener lo expuesto en relación con la naturaleza del recurso de revisión, resulta procedente dejar sin efecto el auto impugnado, recibir el procedimiento a prueba, y, en relación con la solicitada, considerar pertinente la documental propuesta; en consecuencia, deberán quedar unidas a las actuaciones las documentales aportadas (A y B), y deberán aportarse las otras dos propuestas (C y D). Por el contrario, resulta improcedente la testifical propuesta.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar el recurso de reposición formulado por Dª Dolores contra el auto de esta Sala impugnado de 14 de noviembre de 2013 ; resolución que anulamos.

  2. ) Se recibe el procedimiento a prueba.

  3. ) Se declara pertinente, exclusivamente, la documental ya aportada y la pendiente de ello, que deberá aportarse en el plazo de 30 días, a cuyo término quedará concluido el periodo de prueba.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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