ATS, 9 de Julio de 2014

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2014:6266A
Número de Recurso20280/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de las Diligencias Previas originales 6519/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Málaga, Diligencias Previas 840/14, acordando por providencia de 22 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibido testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de junio, dictaminó: "... Dado que los préstamos se han formalizado en Málaga y las ejecuciones hipotecarias se han tramitado en esta última capital, procede atribuir, provisionalmente, la competencia, para la instrucción de la causa, al Juzgado de esa clase nº 5 de Málaga, de acuerdo con el art. 14.2 de la LECrim ..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios remitidos se desprende que Valladolid incoa Diligencias Previas por querella de Pascual contra Porfirio , en ella narra que es administrador de la entidad ABACO IFINOR S.L., siendo su actividad el asesoramiento financiero y financiación. Para el desarrollo de su función social, ABACO tiene delegaciones en varias localidades, una de ellas se halla en Málaga. En Valladolid no tiene delegación. El querellado ha realizado cinco operaciones con distintos clientes, consistentes en la concesión de préstamos, a través de ABACO, con dinero procedente del querellante. Todos los préstamos hipotecarios se han formalizado en la ciudad de Málaga. Las cantidades invertidas, en las mencionadas operaciones, no le han sido retornadas, sino que se les ha dado otro destino (adjudicación de los inmuebles en pública subasta a favor del querellado o de terceros). Los hechos podrían ser constitutivos de un delito de estafa del art. 248 del Código Penal o, en su caso, de un delito de apropiación indebida previsto en el art. 252 del mismo texto punitivo. Así Valladolid dicta auto de 14/1/14 a favor de Málaga. El nº 10 al que correspondió por reparto dicta auto de 18/2/14 rechaza la inhibición por entender que "Valladolid fue el primero que conoció de estos hechos y en cuyo partido judicial se realizaron alguno de los elementos del tipo, en particular la disposición de efectivo y el desplazamiento patrimonial en cuanto que es allí donde está ubicada la central de las operaciones que se desarrollaban en diversos puntos de Andalucía, desde donde se entregaban los fondos de los préstamos y a donde retornaban en definitiva los beneficios de las operaciones fraudulentas, máxime cuando las fincas objeto luego de la ilícita adquisición se encuentran repartidas en Huelva, Sevilla, Marbella, Chiclana y Málaga" . Planteándose por Valladolid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

Tal como aparece planteada la cuestión de competencia, está mal suscitada por cuanto ante una querella el Juez de Madrid, conforme al art. 272 LECrim . "se presentará ante el Juzgado de Instrucción competente" , debió, conforme al art. 313 del mismo cuerpo legal , desestimar la misma por falta de competencia, evitando plantear ésta. No obstante y por razones de economía procesal, ligadas a la necesidad de evitar el peregrinaje jurisdiccional de las partes, obliga a resolver el fondo de la cuestión planteada.

Los hechos de la querella podrían ser constitutivos de un delito de estafa, o de apropiación indebida y en este incipiente estado de investigación, lo cierto es que en Valladolid solo es el lugar donde se presentó la querella, pero no se ha realizado ninguno de los elementos del delito objeto de instrucción, consta que los préstamos se han formalizado en Málaga y las ejecuciones hipotecarias se han tramitado ante los correspondientes juzgados de Málaga, por ello procede atribuir la competencia a Málaga de conformidad con el art. 14.2 de la LECrim , sin perjuicio de lo que pueda resolverse una vez avanzada la instrucción y conforme a lo que peticiona el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga (D.Previas 840/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Valladolid (D.Previas 6519/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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