STSJ Galicia , 26 de Octubre de 1999

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso4442/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4442/96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jon en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 284/96 sentencia con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor en fecha 3-7-90 le fue reconocida prestación por desempleo y hasta el 19-10-92, prestación que no llegó a agotar al iniciar relación laboral con la Empresa Mantenimiento yMontajes Industriales por el período 2-4-91 a 2-10-91, habiendo cotizado 184 días a la Seguridad Social.-SEGUNDO.- Con fecha 2-10-91 el demandante optó por la reanudación de la prestación anteriormente concedida la cual agotó hasta la finalización del período reconocido.- TERCERO.- El actor del 19-10-92 al 9-12-92 prestó ser- vicio para la empresa Cotecno, S.A., cotizando 56 días a la Seguridad Social. Por el período 11-3-94 a 4-5-94 prestó servicios para la Empresa "C.T.M. Montajes, S.L." cotizando 55 días y por último, en el período 3-4-95 a 30-11-95, lo hizo para la Empresa "Exergia, S.L." cotizando 242 días a la Seguridad Social.- CUARTO.- Que en fecha 1-12-95 se suspendió el contrato de trabajo por causa de producción de tipo económico incoándose expediente de regulación de empleo nº 309/95 en el que se encuentra incluido el actor y por el que se acordó declarar a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo, como consecuencia de la suspensión de las relaciones laborales durante el período 1-12-95 a 31-3-96, ambos inclusive, exceptuando el período vacacional.- QUINTO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jon , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del actor al reconocimiento de la prestación por desempleo, condenando al Organismo demandado a su abono en la cuantía, forma y efectos reglamentarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre reconocimiento de prestación de desempleo interpuesta por el actor, condenando al demandado INEM a su abono en la cuantía, forma y efectos reglamentarios. Y contra este pronunciamiento interpone recurso la Entidad Gestora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL , el que denuncia infracción por no aplicación del art. 210. 3 de la LGSS , sobre la base de sostener que si bien la STS de 26/3/90 -cuya doctrina aplica el juzgador de instancia- declaraba nulo el art. 3.2 del RD 625/85 por vulnerar el principio de jerarquía normativa; sin embargo, con posterioridad a dicha sentencia, la ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 , reformó el art. 8.4 de la Ley 31/84 , de...

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