SAP Córdoba 195/2005, 10 de Octubre de 2005
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2005:1446 |
Número de Recurso | 289/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 195/05
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO. SR.D.FELIPE LUÍS MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En la Ciudad de CORDOBA a diez de octubre de dos mil cinco.
Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) 99/04 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Ildefonso que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el/laProcurador/a D./Dña. MARIA VIRTUDES GARRIDO LOPEZ y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. JUAN RAFAEL TOLEDANO POZO. Es parte recurrida Eugenia que está representado por el/la Procurador/a
D./Dña. LUCIA AMO TRIVIÑO y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. MURIEL DE ANDRES, JOSE MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE LUÍS MORENO GÓMEZ.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/03/05 , cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Maria Virtudes Garrido López, en nombre y representación de D. Ildefonso , contra DÑA. Eugenia , debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda, sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas."
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Considera la parte apelante que la sentencia de primera instancia ha incidido en un error de valoración probatoria, pues de una correcta valoración de las pruebas documentales, periciales y de presunciones no se obtendría la consecuencia alcanzada por dicha resolución "de que no está justificado el dominio de la parte actora sobre dicha parcela", o que el...
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