SAP Córdoba 265/2006, 17 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE ALFREDO CABALLERO GEA |
ECLI | ES:APCO:2006:1544 |
Número de Recurso | 415/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 265/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 265/06
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
PRESIDENTE:
ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS:
ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE MENORES UNICO DE CORDOBA Y SU PROVINCIA
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS DE REFORMA NÚM. 147/2005
APELACIÓN ROLLO NÚM. 415/2006
En la ciudad de CORDOBA a diecisiete de noviembre de dos mil seis.
Visto por la SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de DILIGENCIAS DE REFORMA NÚM. 147/2005 seguidas en el JUZGADO DE MENORES DE CÓRDOBA Y SU PROVINCIA, por el delito de DELITO DE COACCIONES Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, siendo recurrente el MINISTERIO FISCAL y doña Guadalupe , representada por la Procuradora doña MIRIAM MARTON GUILLEN y defendida por el Letrado don ALVARO ANTONIO MORENO PLA, siendo parte apelada Luis Pedro , representado y defendido por el Abogado don ANTONIO VELASCO CANO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.
Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es como sigue: "Que debo absolver, como lo hago, a Lucía y a Luis Pedro , del delito por el que fueron acusados, con todos sus pronunciamientos favorables".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL y doña Guadalupe , representada por la Procuradora doña MIRIAM MARTON GUILLEN y defendida por el Letrado don ALVARO ANTONIO MORENO PLA, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en la L.E.Crim.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS
Se aceptan los de la Sentencia recurrida, que son del tenor siguiente:"Se considera probado y así expresa y terminantemente se declara que, en fecha que no consta, pero en cualquier caso en el año 2004, la menor Guadalupe , alumna a la sazón del Instituto Pablo de Cérpedes de esta capital, se hizo voluntariamente en un espejo y mediante una cámara digital unas fotografías con el torso desnudo, y las remitió por vía de correo electrónico (Messenger), a otra u otras personas, cuya identidad no aparece suficientemente acreditada, y por motivos que no han sido debidamente aclarados.
Al poco tiempo dichas fotografías fueron difundidas entra varios alumnos del dicho Instituto, sin que conste si ello se efectuó por vía telemática o por medio de soporte de papel.
Las fotografías llegaron a ser divulgadas de manera generalizada en el Instituto, hasta el punto de ser expuestas en las paredes del centro, y llegando incluso a ser "colgadas" en una página de internet, a través de un cibercafé, sito en las proximidadades del instituto, que era frecuentado por los alumnos de aquél.
La menor se cambió de centro por consecuencia de los hechos sin que pudiera evitar que dichas fotografías se intentaran difundir por el nuevo colegio.
Tales...
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