SAP Granada 481/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2004:1776
Número de Recurso586/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 481/04

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

==============================

En la Ciudad de Granada a diecinueve de Julio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Divorcio nº 892/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Granada , en virtud de demanda de D. Donato , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Hidalgo Osuna, contra Dª Eva , que ha nombrado al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Medina Montalvo, para oír notificaciones en esta alzada, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 14/3/03 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que estimando la demanda formulada por la Procurador/a Sr/a. Hidalgo Osuna en nombre y representación de

D. Donato frente a Dª Eva representada por la Procurador/a Sr/a. Medina Montalvo, debo decretar y decreto el divorcio legal, con todos los efectos legales, manteniendo las medidas de la sentencia de separación de3-3-2.000 , con las salvedades de que respecto al régimen de visitas a favor del padre Sr. Donato , consistirá en fines de semanas alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, e igualmente tendrá derecho a tener a sus hijos en vacaciones de verano, los días que por circunstancias de sus vacaciones le correspondan por razón de trabajo. En concepto de pensión alimenticia y teniendo en cuenta la situación cambiante de los ingresos que obtiene el Sr. Donato , se acuerda fijar un 35 % de sus ingresos netos, los cuales se retendrán en origen."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la parte recurrente la nulidad de actuaciones por haberse infringido el artº 749,2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que determina la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos (divorcio) siempre que alguno de los interesados sea menor. Sin embargo, la aludida infracción ha de ser desestimada toda vez que el Ministerio Fiscal ha venido interviniendo a lo largo de las actuaciones. De tal forma que presentó escrito de contestación a la demanda, fue citado para el acto de la vista y se le notificó la sentencia dictada. La presunta incomparecencia voluntaria del Fiscal al acto del juicio verbal, pese a hallarse citado, no ha de determinar la declaración de nulidad de las actuaciones, máxime cuando ninguna indefensión se ha ocasionado con ello a la parte que hoy apela. Además este viene a ser el criterio mantenido por la jurisprudencia al venir reconociendo al Ministerio Fiscal, más que como una parte procesal, la misión de informante, dictaminador y...

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