SAP Córdoba 4/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APTJCO:2006:20
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 4/06

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE:

D.ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

En CORDOBA, a 4 de julio de 2006

Vista, en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de esta Iltma. SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA la causa anteriormente citada, seguida por delito de homicidio contra Rodrigo , con Pasaporte nº NUM000 y nº de D.N.I. Marroquí NUM001 , natural de Bami Malal (Marruecos), y vecino de Rute (Córdoba), hijo de Sali y Sarida, nacido el día 20-09-1.981 , natural de y vecino de, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el día 21-03-06, representado por la Procuradora Sra. María José Jiménez Ortega y asistido del Letrado Sr. Morillo Velarde-Seco de Herrera y contra Marcelino , indocumentado, natural de MIDIA (ARGELIA), y vecino de Rute (Córdoba), hijo de Moussay Aicha, nacido el día 12-08-1.980, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por ésta causa de la que estuvo privado desde el día 26-06-05 hasta el día 28- 06-06, representado por la Procuradora Sra. Costa Falcó y asistido del Letrado Sr. Huerta González, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Magistrado-Presidente el Iltmo. Sr. D. ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la 405ª Comandancia de laGuardia Civil. Dirigiéndose al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LUCENA, el cual ordenó la instrucción de las correspondientes diligencias previas, practicando cuantas estimó necesarias y convenientes en averiguación de los hechos, terminando por dictar auto de apertura de Juicio Oral el día 17-02-06 , teniendo por acusado a Marcelino y Rodrigo , emplazando a las partes con remisión de las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se procedió a designar Magistrado-Presidente al Iltmo. Sr. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ, el cual, tras resolver el incidente de cuestiones previas, se dictó Auto de Hechos Justiciables con fecha 20-03-06 , señalándose día y hora para dar comienzo a las sesiones del juicio oral, previo pronunciamiento sobre las pruebas.

TERCERO

En tiempo y forma, se procedió al sorteo y designación de los candidatos a Jurados, llevándose a cabo las notificaciones y emplazamientos correspondientes, con remisión de cuestionarios e informes, documentos que una vez devueltos se dio traslado de los mismos a las partes. Planteadas diversas excusas y recusaciones estas fueron oportunamente resueltas.

CUARTO

Llegado el día señalado, se procedió a la constitución del Jurado y, tras las recusaciones pertinentes, se eligieron los nueve titulares y los dos sustitutos, a quienes se recibió el juramento o promesa previsto en la Ley, pasando estos a ocupar el lugar correspondiente.

QUINTO

Una vez constituido el Jurado, siendo miembros del mismo: don Lázaro , doña María , doña Rosario , doña María Cristina , don Alejandro , don Cesar , don Federico , doña Constanza y doña Inés , en audiencia pública se desarrolló el Juicio Oral conforme a las prevenciones establecidas en los arts. 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los especiales de la Ley del Tribunal del Jurado, practicándose todas y cada una de las pruebas solicitadas por las partes.

SEXTO

El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de dar nueva redacción a los párrafos cuarto y quinto del punto I de su escrito de calificación provisional, y ello en los términos reflejados en el escrito que al efecto presentó y quedó unido al acta, elevando el resto a definitivas.

SÉPTIMO

Por su parte, las defensas, en el mismo trámite y acto procesal, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

OCTAVO

Tras los informes, fueron oído en último lugar los acusados, extendiéndose de todo lo anteriormente dicho las correspondientes Actas que fueron leídas por el Sr. Secretario, firmándose por los intervinientes.

NOVENO

A continuación se procedió a fijar por escrito el Objeto del Veredicto, cumpliéndose para ello cuantos trámites se previenen en la citada Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, sin que las partes hicieran adiciones, supresiones o rectificaciones, retirándose el Jurado a deliberar.

DÉCIMO

Presentado dicho Veredicto el pasado día 28-06-06, al que se dió lectura por el portavoz en audiencia pública, levantándose la correspondiente Acta, que fue leída por el Sr. Secretario y firmada por los intervinientes, cesando el Jurado en sus funciones.

UNDÉCIMO

Al ser el veredicto de inocencia respecto a Marcelino se dictó sentencia "in voce" de conformidad con el art. 67 de la L.O.T.J . poniéndose inmediatamente en libertad al mismo.

DUODÉCIMO

Al ser el veredicto de culpabilidad respecto a Rodrigo , se concedió la palabra a las partes a los efectos prevenidos en el art. 68 de referida Ley Orgánica . El Ministerio Fiscal mantiene la pena solicitada en su escrito de calificación provisional, así como la responsabilida civil solicitada; al no concurrir los requisitos del art. 80 se opone a la suspensión de la pena.La defensa por su parte solicita, con carácter alternativo, se establezca una medida de seguridad, con informe psiquiátrico y se mantenga la insolvencia del mismo.

DECIMOTERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:Sobre las 1´00 horas de la madrugada del día 14 de Marzo de 2005 el fallecido Jose Augusto coincidió en el Pub Poliedro, situado en la calle carretera de Málaga, de Rute, con Rodrigo , de nacionalidad marroquí nacido el día 20-9-1981 con pasaporte NUM000 y sin antecedentes penales, y con Marcelino , de nacionalidad argelina nacido el 12-8-1980, indocumentado y sin antecedentes penales, los cuales acompañados de un súbito rumano acudieron al citado establecimiento tras haber estado consumiendo bebidas alcohólicas en otros bares de la referida localidad.

En un momento dado, y estando en la barra, separado de los anteriores, Jose Augusto , que se hallaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas previamente ingeridas, en tono velado y refiriéndose a los acusados, manifestó al titular, que también hacía de camarero, del citado establecimiento: "esta gente no son buenas", "nunca van solos, siempre van dos o tres", "el otro día tuvimos un problema y mi hermano le pegó un palo a uno en la cabeza", "a uno le pego yo un puñetazo y un palo". Manifestaciones que provocaron que su interlocutor le respondiera " Jose Augusto estás muy agresivo".

Durante el tiempo en que coincidieron todos ellos en el Pub Poliedro, Jose Augusto , que permaneció separado del grupo formado por Rodrigo , Marcelino y su acompañante, consumía bebidas alcohólicas y en varias ocasiones, con el fin de acreditar su solvencia para abonar consumiciones, exhibió al titular del establecimiento una cantidad aproximáda de 65 euros.

Sobre las 1´45 horas abandonó el establecimiento el súbdito rumano, permaneciendo en él Rodrigo y Marcelino , quienes salieron del mismo momentos después, haciéndolo finalmente y en solitario Jose Augusto sobre las 2'30.

Seguidamente cuando Jose Augusto caminaba por la calle Málaga, a la altura de la explanada de la antigua Discoteca Azahara, fue abordado por Rodrigo , quien por motivos que no han quedado determinados y con el ánimo de causarle la muerte, comenzó a propinarle violentos y contundentes golpes y puñetazos que le produjeron inicialmente heridas con sangrado en el rostro y en diversas partes del cuerpo.

Tras ello, y por razón del desnivel existente, ambos cayeron enzarzados en lucha desde la calle Málaga a la citada explanada. Lugar en el que Rodrigo siguió atacando a Jose Augusto , consiguiendo apresarlo entre su brazo y antebrazo a la altura del cuello; de forma, que Jose Augusto , fuertemente sujeto, siguió recibiendo numerosos golpes.

A consecuencia de los violentos y fuertes golpes recibidos en la parte posterior de la cabeza, Jose Augusto sufrió una fractura que afectó a la bóveda y base craneal con la consiguiente hemorragia y contusión encefálica, produciéndole un aumento de la presión intracraneal que ejerció un efecto de masa a nivel de las estructuras encefálicas determinando una afectación de los centros vitales nerviosos (centro cardio-respiratorio del tronco cerebral) lo que le provocó inmediatamente la muerte.

Tras la agresión Rodrigo despojó de sus ropas a Jose Augusto registrándole y sustrayéndole unos 65 euros que portaba el fallecido y que le quedaron tras haber abonado sus consumisiones en el Pub Poliedro.

Finalmente arrastró el cadáver de Jose Augusto hasta situarlo en un lugar más oculto de aquél en que se produjo la agresión.

A consecuencia de los violentos y contundentes golpes recibidos y del arrastre de su cuerpo hasta un lugar más oculto, Jose Augusto sufrió, además de las expuestas las siguientes lesiones externas:

A - EN LA CABEZA:

- Otorragia bilateral.

- Erosión superficial en reborde de pabellón auricular derecho.

- Equimosis e inflamación en pabellón auricular izquierdo.

- Cefalohematoma frontotemporal derecho.

- Herida contusa irregular en colgajo de morfología triangular en región ciliar y frontal derecha.

- Excoriación malar derecha.- Placa excoriativa apergaminada fronto malar izquierda.

- Herida contusa de morfología triangular en ángulo externo de párpado superior izquierdo.

- Rinorragia bilateral.

- Fractura de huesos propios de la nariz.

- Excoriaciones en dorso nasal.

- Excoriación en borde posterior de orificio nasal izquierdo.

-...

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