SAP Córdoba 21/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2005:173
Número de Recurso328/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 21/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 328/04

AUTOS Nº 1117/03

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA

En Córdoba a siete de febrero de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 1117/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba , entre MANUFACTURAS TELENO S.A., representado por el procurador Sr./a. Mercedes Cabañas Gallego , y asistido del letrado Sr./a Jesús García Madruga, contra D. FERNANDO BERDUD HORRILLO S.A. Y Jon , representado por el Procurador/a Sr./a. Jesús Melgar Raya y asistido del letrado Sr./a. José Luis Hurtado Palmero pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra.. Cabañas Gallego a instancia de Manufacturas Teleno S.A. contra Fernando Berdud Horrillo S.A. y Don Jon , debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello con imposición de costas a la demandante."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Manufacturas Teleno S.A., siendo parte apelada Fernando Berdud Horrillo S.A. y Jon y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Cabañas Gallego y Sr. Melgar Raya como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primera alegación del recurso. La demanda en estos autos solicita la condena de la entidad demandada FERNANDO BERDUD HORRILLO, S.A., por el precio impagado de mercancías suministrada, que -afirma el recurrente- está debidamente acreditado y reconocido por la demandada en cuantía de 4.497,35 euros. Además solicita la condena solidaria del Administrador y posteriormente Liquidador de dicha demanda, D. Jon .

Entiende el recurrente que, al amparo del art. 209, Regla Segunda, en su inciso final de la L.E.C., que los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, debería haber recogido como hechos probados, los del siguiente tenor:

  1. - El reconocimiento de la deuda por la entidad demandada, y el impago de la misma.

  2. - El incumplimiento de los plazos estipulados, habiendo vencido el primero el 2-12-98, y resultando impagados todos ellos a la totalidad de los acreedores.

  3. - La realización de todo el activo social de la mercantil FERNANDO BERDUD HORRILLO, S.A. a partir de enero del año 2000, conforme acredita por los documentos aportados y reconoce la parte demandada en los escritos de contestación a la demanda, que, con la suma obtenida de 9.439.137 Ptas., sólo alcanzó a pagar las liquidaciones de los trabajadores de la empresa.

  4. - El acuerdo de disolución instado el 3-9-2000 e inscrito en el Registro Mercantil el 7-12-2000, nombrándose liquidador al hasta entonces Administrador D. Jon , sin que el mismo realizase ninguna actividad liquidatoria, ya que, como reconoce, todos los bienes del activo habían sido realizados con anterioridad.

  5. - La ausencia total por parte de la entidad disuelta de balance de liquidación o cualquier otro documento, que se constata por la falta de depósito en el Registro Mercantil (documentos números 15 y 16 de la demanda) y además, por no haber sido aportado a estos autos a pesar de haber sido requerido como prueba documental por la parte actora.

No podemos aceptar el contenido del anterior alegato de la parte recurrente, primero, porque las partes no pueden dictar al Juzgador la literalidad de los extremos que ha de contener la Sentencia; segundo, porque la Sentencia es clara y suficiente, en cuanto refleja la realidad de lo acontecido sobre el objeto litigio a los efectos y fines perseguidos, que es el pronunciamiento sobre la pretensión actora.

SEGUNDO

Segunda alegación del recurso. Se basa en que el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia se inicia con el siguiente razonamiento: "... Lo que aquí existe es un mal planteamiento de la acción, puesto que si la parte demandante consideraba que vencido e impagado el primer plazo para el pago establecido en el Convenio se debería haber procedido a la liquidación de la sociedad, al no haberlo hecho así la entidad demandada, la entidad actora debería haber solicitado la rescisión del Convenio por incumplimiento y la declaración de quiebra de la empresa demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 17 último párrafo de la Ley de Suspensión de Pagos ".

Estima el recurrente que el razonamiento de la Sentencia anteriormente expresado parte de una errónea valoración de la prueba, así como de una indebida aplicación del art. 17, párrafo último de la Ley de Suspensión de Pagos, y además es incongruente.

En este punto, es de señalar que el citado art. 17, en su último párrafo de la Ley de Suspensión de Pagos, dice: "Si el deudor faltare al cumplimiento del Convenio, cualquiera de sus acreedores podrá pedir la rescisión del...

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