SAP Córdoba 102/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2005:373
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 102

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don Jose Mª Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Juicio Ordinario

número 421/03

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Lucena (Córdoba)

Rollo: 87/2005

Asunto: 511/05

En la ciudad de Córdoba a nueve de Marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 421/03, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de Lucena (Córdoba), a instancia de D. Jorge y Dª María Consuelo , representados por el Procura-dor Sr. Otero López y asistidos por el Letrado Sr. Egea Manrique, contra D. Fermín y Dª Patricia , representados por la Procuradora Sra. Almenara Angulo y asistidos por la Letrada Sra. Alvarez Reygosa, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 8 de Noviembre de 2.004, por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lucena (Córdoba ), cuya parte dispositiva dice así: ,Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO totalmente la demanda interpuesta por la representación en autos de D. Jorgey Dª María Consuelo , contra D. Fermín y Dª Patricia , y debo declarar y declaro:

que en razón al pacto concertado entre las partes los actores son cotitulares por mitad de los derechos que corresponden a D. Fermín por su condición de socio de la entidad Cincone S.C.A. en lo que se refiere a la futura adjudicación de la parcela numerada como 98 en el plano parcelario del Plan parcial SR-6 el Cahiz.

Que una vez adjudicado dicho solar por la cooperativa Cincone S.C.A. al Sr. Fermín , corresponde a los actores sobre él una cuota indivisa del 50% en pleno dominio, previo pago a los demandados de la mitad de las cantidades abonadas por éstos a la cooperativa por causa de esa adjudicación.

Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones.

La costas causadas en este juicio serán asumidas por la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demanda, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 13 de Noviembre de 2.004, que se tuvo por preparado por resolución del día 7 de Diciembre del mismo año, emplazando a al recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 8 de Marzo de 2.005, compareciendo en el mismo la Procuradora Sra. Ramiro Gómez, en nombre y representación de doña Patricia y don Fermín , asistidos por la Letrada Sra. Alvarez Reygosa, como apelante; y el Procurador Sr. Escribano Luna, en nombre y representación de don Jorge y doña María Consuelo , y asistidos por el Letrado Sr. Egea Manrique, como apelado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

A juicio de la parte actora ellos eran socios de la entidad Cincone Sociedad Cooperativa Andaluza a fin de que le fuese adjudicada una parcela para la ejecución en su día de una vivienda en la misma.

También eran socios a tal fin los demandados (la actora y el demandado son hermanos).

Llegado un momento, y por motivos económicos, se dice que se alcanzó entre las partes un convenio por el que los actores dejaban de ser socios pasando su futura parcela formalmente a los demandados y contribuyendo todos ellos a su futura adjudicación, de forma que en vez de dos parcelas solo habría una correspondiendo el 50% a cada matrimonio.

A tal fin el dinero entregado por los actores (300.000 pesetas) paso a la cuenta de los demandados como socios de la cooperativa y posteriormente se han hecho otras entregas a estos para su contribución, según lo expresado, en concreto de 150.000 pesetas (documento 13 de la demanda), 750.000 pesetas (documento 14 de la demanda) para lo que se pidió un préstamo así como otras cantidades reflejadas en los documentos 15 a 17 de los aportados con la demanda.

Con tales antecedentes, sucintamente relatados, postulan: 1º) Que se declare, en razón del pacto concertado entre los actores y el matrimonio demandado, que aquellos son cotitulares por mitad de los derechos que corresponden a D. Fermín por su condición de socio de la entidad CINCONE S.C.A. en lo que se refiere a la futura adjudicación de la parcela numerada como 98 en el plazo parcelario del plan parcial SR-6 ,El Cahiz". 2º) Que se declare que, en razón del expresado pacto, una vez adjudicado dicho solar por la cooperativa CINCONE...

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