SAP Ciudad Real 66/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2005:75
Número de Recurso408/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 66/2005En CIUDAD REAL, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS de Ciudad Real, en los autos 408/2.004 seguidos por los trámites del Juicio Verbal dimanante de un Juicio Cambiario y promovidos, como demandante, por FRIPOZO S.A., contra Rodrigo Y Inmaculada , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma Sra. Magistrada-Juez Doña Inmaculada Necado Povedano dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando los motivos de oposición alegados por la ejecutada Doña Inmaculada , representada en estos autos por el Procurador Sr. Muñoz Cortés, y D. Rodrigo , representado en autos por la Procuradora Sra. Lozano Adame, contra la ejecución despachada a instancia de la entidad mercantil FRIPOZO S.A., representada por la Procuradora de los tribunales Sra. Trujillo Laguna, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución respecto de los bienes de los codemandados y resto de actividades ejecutivas procedentes y con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de ambos codemandados, mediante el que solicitaba que se tuvieran por preparados sendos recursos contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dió traslado a la parte contraria por diez días, plazo en el que la representación de la mismo presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos con los escritos de recurso y oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto el día veinticuatro de febrero del presente año.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reiteran los apelantes en esta alzada los mismos motivos y excepciones que articularon al formalizar la demanda de oposición; en síntesis, se expone por el librado-aceptante que tratándose de una letra en blanco se ha extinguido el crédito cambiario, mientras que por la avalista se sostiene, en primer término, que existe un error en la apreciación de la prueba puesto que nos encontramos ante una letra en blanco, y posteriormente que a la letra no se acompañó el protesto, tal y como se había pactado, que concurre falsedad de la letra, defecto de timbre, y que la letra fue completada contrariamente a los acuerdos entre las partes; a todos esos argumentos se opone el tenedor de la letra.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del caso y como presupuesto previo para su adecuado estudio, es preciso consignar los hechos básicos configuradores de la cuestión debatida, siendo estos, a tenor de las pruebas practicadas en autos, los siguientes; primero, que a la letra de cambio que da origen a la litis se refiere el contrato de agencia celebrado el día 30 de noviembre de 2.001, entre FRIPOZO S.A. y el Sr. Rodrigo y obrante a los folios 76 y 77 de las actuaciones, concretamente en su estipulación cuarta se establece "como garantía del buen funcionamiento de su gestión, el agente de ventas entrega a FRIPOZO los siguientes títulos valores, que funcionan como garantía de la responsabilidad de las operaciones que realice con dicha firma: letra aceptada y avalada, serie.... y letra aceptada y avalada, serie o. A, nº 1027049, de hasta 2.000.000 de pesetas.. Tales documentos serán ampliados... Dichos documentos no podrán ser ejecutados por FRIPOZO S.A. salvo en los casos que haya defecto en la utilización de los fondos de esta sociedad por el Agente de Ventas o que resulte saldo acreedor a favor de FRIPOZO por cualquier operación del Agente de Ventas que resulte impagada. FRIPOZO se obliga a devolver los títulos valores una vez haya sido anulado o resuelto el presente contrato y se haya cancelado cualquier saldo de su cuenta"; segundo, que en dicho contrato se estipula en su cláusula séptima que "el presente contrato... puede ser resuelto por cualquiera de las partes, sin que la otra tenga derecho alguno a reclamación por tal causa. Para ello bastaráque con un mes de antelación participe una parte a la otra, por escrito, su deseo de resolución quedando extinguido desde el último día del...

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