SAP Castellón 510/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2006:992
Número de Recurso349/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 510 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de octubre de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de febrero de dos mil seis por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 637 de 2004.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Don Benjamín , representado/a por el/a Procurador/a D/ª Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Gemma-Gloria Esteve Cuenca, y como apelado, "Suministros Eléctricos de Villarreal S.A.", representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio-Jesús Ramos Estall.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Óscar Colón Gimeno, en nombre y representación de la mercantil "Suministros Eléctricos de Villarreal, S.A.", contra la mercantil "Big Bags de la Plana, S.L.", en situación de rebeldía procesal, y contra D. Benjamín , representado por el Procurador D.Leopoldo Segarra Peñarroja, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar solidariamente a la actora la suma de dos mil cuatrocientos veintisiete euros con diecinueve céntimos (2.427,19 euros), más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de los demandados.- Notifíquese...- Por...-.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Benjamín

, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando parcialmente la sentencia de primera instancia, absolviendo al apelante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución acordando desestimar el recurso de apelación y con expresa condena del recurso a la demandada-apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 6 de julio de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 1 de septiembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 8 de septiembre de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de octubre de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los TERCERO y CUARTO de los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda que, para obtener el pago de una deuda pendiente de 2.417,19 euros ha interpuesto la mercantil Suministros Eléctricos de Villarreal SA contra Big Bags SL y contra Don Benjamín , a que hace responsable solidario de la deuda de la mercantil demandada, en calidad de administrador de la misma y por aplicación de la disciplina legal acerca de la responsabilidad de los administradores sociales regulada, por lo que respecta a las sociedades de responsabilidad limitada, en los artículos 69 LSRL (que remite a los artículos 133 y 135 LSA ) y 105.5 LSRL.

Contra esta sentencia se alza el demandado, que basa su recurso en la inexistencia de motivos en que fundar su condena en el carácter con que se ha pronunciado la misma.

SEGUNDO

La juzgadora de primer grado dice precisar en su sentencia cuál de entre las posibles es la acción ejercitada por la mercantil demandante y concluye que se acciona en base al art. 105.5 LSRL , en el que se regula la llamada responsabilidad objetiva de los administradores por no convocar la Junta para la adopción del acuerdo de disolución de la sociedad., si bien esta extensión de la responsabilidad por deudas sociales ha quedado notablemente matizada a partir de la reforma operada por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre , sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, publicada en el BOE del día 15 de noviembre de 2005 y en vigor desde el día siguiente. Esta modificación ha dado la siguiente redacción al apartado 5 del citado art. 105 LSRL : "Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo dedos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso. En estos casos las obligaciones sociales...

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