SAP Castellón 305/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:314
Número de Recurso146/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución305/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 305-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 146 del año 2.006, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de noviembre de 2.005 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 280 del año 2.005 , instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 219 del año 2.004 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón, por delito de abandono de familia impropio.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Roberto , con N.I.E. NUM000 , nacido en Armenia el día 29.02.1968, y con domicilio en Valencia, CALLE000 nº NUM001 , que actúa representado por la Procuradora Doña María Castellano García y dirigido por la Abogada Doña Araceli Camacho Fernández, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: "El acusado, Roberto , de nacionalidad armenia, en situación regular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de auto de medidas provisionales previas dictado en fecha 9 de marzo de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia en los autos 138/2001 , venía obligado al pago de una pensión alimenticia de 25.000 pesetas (150,25 euros) mensuales, actualizables actualmente conforme alIPC en concepto de alimentos a favor de una hija habida en su matrimonio con Naira Safaryan, así como otra pensión alimenticia mensual de idéntico importe a favor de su esposa.

El acusado, pese a ser conocedor de su obligación de pago, y sin que mediara causa justificada para ello, dejó de abonar las pensiones alimenticias antedichas correspondientes a los meses de marzo de 2.001 a octubre de 2.002, ambos inclusive, lo que motivó la interposición por la perjudicada de la denuncia que dio origen a la presente causa en fecha 15 de octubre de 2.002".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente: "I) Que debo DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roberto , como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227.1º del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA, A RAZÓN DE SEIS EUROS (6,00 Euros) COMO CUOTA DIARIA.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la muta impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. También podrá el juez o Tribunal, previa conformidad de penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

II) Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, DEBO CONDENA Y CONDENO al acusado a indemnizar a Dª Mercedes en la cantidad de SEIS MIL EUROS CON CUTRO CÉNTIMOS (6.000,04 euros) correspondientes a las pensiones de alimentos a su favor y al de la hija menor de edad común de ambos impagadas desde marzo de 2.001 a octubre de 2.002, ambos inclusive. Dicha cantidad devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC ( Ley 1/2000 ) cuya concreción habrá de efectuarse en fase de ejecución de sentencia.

III) Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, criminalmente declarado responsable, al pago de las costas procesales."

TERCERO

Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Roberto interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 22 de mayo de 2.006, a las 9 ´50 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de recurso, condenó al acusado Roberto como autor de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, previsto en el artículo 227.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince meses con una cuota diaria de seis euros y al pago de las costas procesales e indemnizaciones civiles...

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