SAP Granada 95/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2005:279
Número de Recurso95/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 95/03.-J. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUADIX.-SUMARIO Nº 3/03.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 95-ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a veinticuatro de febrero del dos mil cinco.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia

Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Nº 2 de Guadix, con el núm. 3 de 2.003 por agresión sexual, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra los procesados Benito , nacido el 11 de septiembre de 1.948, con D.N.I. NUM000 , de estado casado, natural de Purullena (Granada) y vecino de Iznalloz (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 ; de oficio trabajador del campo; hijo de Francisco y deNatividad; con instrucción; sin antecedentes penales; declarado insolvente y en libertad provisional de la que consta ha estado privado desde el 27 de junio del

2.003 hasta el 14 de mayo del 2.004, representado por la Procuradora Dña. Isabel Aguayo López y defendido por la Letrada Dña. Inmaculada García Díaz;

Victoria , nacida el 27 de septiembre de 1.973, con D.N.I.

NUM002 , de estado separada, natural y vecina de Iznalloz, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM003 , de oficio trabajadora del campo, hija de Francisco y de María, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente y en prisión provisional desde el 27 de junio del 2.003, representada por la Procuradora

Dña. Consuelo Jiménez de Piñar y defendida por la Letrada Dña. María Angeles Cobo de la Cruz; Matías , nacido el 23 de

septiembre de 1.974, con D.N.I. NUM004 , de estado casado, natural de Güevejar (Granada) y vecino de Purullena, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM005 , de oficio trabajador del campo, hijo de José y de Laura, con instrucción, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente y en libertad provisional de la que consta ha estado privado por ésta causa desde el 29 de

junio del 2.003 hasta el 26 de noviembre del 2.004, representado por la

Procuradora Dña. Olga Avila Prat y defendido por el Letrado D. Antonio Valero

García, actuando de acusación particular La Junta de Andalucía, defendida por

el Letrado D. César Girón López, siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde

-ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE

PROBADOS: Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral no ha quedado acreditado que los procesados Matías y Victoria , ambos mayores de edad y el primero

con antecedentes penales no computables, y Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, los dos primeros padres y el último abuelo de las menores Elsa nacida el 3 de diciembre

de 1.992 y Carina el 3 de abril de 1.994, en fechas no

concretadas entre los años 1.997 a 2.002, bien en su domicilio de Purullena, bien en el domicilio del abuelo en Iznalloz, localidades ambas de la provincia deGranada, sometieran a las menores, bajo amenazas, tras ponerles una venda

en los ojos, a todo tipo de agresiones sexuales tales como Matías a introducirle en sus partes íntimas el pene, Victoria a lamerle sus órganos genitales y obligarlas a lamérselo a ella e introducirles un palo en la vagina y Benito a hacerle tocamientos e introducirle en la vagina la punta de la muleta que utiliza al haberle sido amputada una pierna.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos continuados de agresión sexual previstos y castigados en los artículos 74, 178, 179, 180.31 y 192.1º del Código Penal , reputando responsables de dichos delitos en

concepto de autores a los procesados Benito , Victoria y Matías , no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le condenase a cada uno de ellos a dos penas de 14 años de prisión,

accesorias, costas, a indemnizar conjunta y solidariamente a cada una de las

víctimas en 6.000 € y de conformidad con el artículo 192 del Código Penal a inhabilitar a los padres para el ejercicio de la patria potestad.-TERCERO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual tipificado en los artículos 179 y 192.1 del Código Penal y de un delito de abuso sexual sancionado en el artículo 181.1 y 2.1º del indicado Texto Legal , siendo autores del primero Victoria y Matías y del segundo Benito , no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le condenase a los dos primeros a la pena de14 años de prisión y al segundo a la de dos años de prisión, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a las víctimas en la cantidad de 6.000 €.-CUARTO .- Las defensas de los referidos procesados en sus

conclusiones definitivas, mostraron su total...

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