STSJ Andalucía 298/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2007:4298
Número de Recurso2013/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 298 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Ilmos Sres. Magistrados:

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

---------------------------------------------------En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil siete. La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del

recurso especial para la protección de los derechos fundamentales número 2.013/2.006, formulado por el recurrente DON Arturo , en cuya representación y defensa interviene la Letrada Doña Francisca Muñoz Martín, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de su Servicio Jurídico. Ha sido parte el EXCMO. MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Gerencia del Hospital ASan Cecilio" de Granada, de fecha 23 de agosto de 2.006, con fecha de efectos del día 25 de agosto del mismo año, en la que se declara la jubilación forzosa del actor.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 8 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 22-12-03, en el que terminaba suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se declare: A) Que la Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario ASan Cecilio" de Granada de fecha 23-8-06 por la que se acordó la jubilación forzosa del actor ha infringido el art. 23.21 de la Constitución Española; B) Declarar el derecho del actor a permanecer en situación de servicio activo hasta alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social, y en todo caso, con el límite máximo de 70 años de edad, siempre que durante el referido período mantenga los requisitos de capacidad funcional necesarios para el ejercicio de laprofesión o desarrollo de las actividades correspondientes a su nombramiento; C) Indemnizar al reclamante por los daños y perjuicios ocasionados en la cuantía consistente en la diferencia entre las retribuciones integras que al actor le hubiesen correspondido como Facultativo de haber permanecido en activo y la cuantía de la pensión que le viene abonando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y cuya cuantificación económica exacta se habrá de establecer en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes. Y, todo ello, con expresa imposición de costas al Servicio Andaluz de Salud.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 31-1-07, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones y terminaba suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que acuerde la inadmisión de la misma por las causas alegadas en el presente escrito y, subsidiariamente, desestime el recurso, por no vulnerar la actuación administrativa impugnada derecho fundamental alguno y ser conforme a derecho. El Ministerio Fiscal ha presentado escrito de fecha de 7-2-07 en el que interesa la estimación del recurso por entender que al recurrente se le han vulnerado sus Derechos Fundamentales, concretamente los que le otorga el artículo 23.2 de la Constitución Española.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se confirió un plazo de veinte días comunes a las partes para proposición y en su caso practicar las que se declaren pertinentes.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas, señalándose para deliberación la fecha referida en las actuaciones en la que ésta tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de la Dirección Gerencia del Hospital ASan Cecilio" de Granada, por la que se declara la jubilación forzosa del recurrente con efectos del 23-8-06, al cumplir 65 años; al entender que se ha vulnerado el art. 23.2 CE en relación con el principio de igualdad del artículo 14 de la C.E .

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - El día 9-7-06, el recurrente cumplió 65 años, fecha en que completó 31 años y 138 días de cotización a la Seguridad Social. Solicitó prórroga de la edad de jubilación hasta completar los 35 años de cotización en aplicación de la Disposición Transitoria 70 de la Ley 55/03, de 16 de diciembre. Pero le fue denegada en fundamento a haber alcanzado el importe máximo legalmente previsto para la pensión de jubilación. Esto constituye una interpretación errónea de la Ley que supone vulneración del derecho fundamental establecido en el art. 23.2 CE relativo al derecho de permanecer en condiciones de igualdad en el desempeño del cargo público.

  2. - La resolución recurrida supone un perjuicio económico porque durante el tiempo en que no se le prorroga la jubilación no percibe la misma cantidad que en activo.

Con ello, suplica la estimación del presente recurso, para declarar la nulidad de la resolución objeto de recurso con reposición del recurrente a su puesto de trabajo, y subsidiariamente, si esto no fuera posible,...

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