SAP A Coruña 570/2005, 15 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2005:905
Número de Recurso84/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2005
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM.570/05

En Santiago de Compostela, a quince de Diciembre de dos mil cinco.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345/2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 84/2005, seguido entre partes, de una como apelante "PROMOCIONES NIVEL 6, S.L." representado por la Procuradora Sra. Goimil Martínez, y de otra, como apelados D. Joaquín y otros representados por el Procurador Sr. Núñez Blanco; "PROMOCIONES BATIOLA S.L." y D. Federico ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO PILLADO MONTERO , quien expresa el parecer de la Sala procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Domingo Núñez Blanco en nombre y representación de Joaquín y otros contra la entidad "Promociones Nivel 6 S.L." representada por la procurador Rita Goimil Martínez; Federico , declarado en rebeldía procesal y la entidad "Promociones Batiola S.L." representada por la procurador Susana Sánchez Barreiro declarando: a) Que la entidad Promociones Nivel 6 S.L. ha incumplido los contratos celebrados con los accionantes al no construir y poner a su disposición como servicios e instalaciones de la urbanización residencia en la que se integran los chalets o viviendas unifamiliares por cada uno de ellos adquiridos en virtud de los mencionados contratos los que fueron ofrecidos y ofertados a los actores y en concreto una zona o área deportiva conpiscina y cancha de tenis, un parque infantil y un área de servicios de uso comercial. B) Que por causa de este incumplimiento contractual declarado procede que las entidades mercantiles codemandadas Promociones Nivel S.L. y Promociones Batiola vienen estas obligadas conjunta y solidariamente entre sí y con Federico a responder frente a los actores de las consecuencias que en derecho se derivan del incumplimiento de los contratos de compraventa a favor de aquellos otorgados. Y en su consecuencia debo condenar y condeno a los citados codemandados a abonar conjunta y solidariamente a los actores, en concepto de daño moral y económico causado en las siguientes cantidades: En seis mil euros (600 euros) a cada uno de los actores en concepto de indemnización para el resarcimiento de los daños morales. E igualmente les condeno de forma solidaria a ejecutar en el plazo que se le conceda en ejecución de sentencia, y que deberá tener en cuenta con el debido control judicial las distintas fases de proyecto, licencia municipal, presupuesto, realización etc, la zona o área deportiva con piscina y cancha de tenis, un parque infantil y un edificio destinado a área de servicios de uso comercial, en las condiciones y con las características en cuanto a tamaño, calidad y ubicación que resultan de los folletos publicitarios aportados con la demanda y de los planos integrantes del estudio de detalle y del proyecto de urbanización que para el complejo objeto de litigio fueron redactados y presentados por el promotor y aprobados por el Ayuntamiento de Narón, identificados como los documentos número 27, 28, 29, 30 y 31 de los acompañados con la demanda. Y para el supuesto y sin perjuicio de lo que en concreto pueda resultar de la ejecución, de que no se lleve a cabo en el plazo que se le señale y en las condiciones y características señaladas la perfecta ejecución y acabado de las instalaciones y servicios señalados en el anterior párrafo, deberá abonar a los actores como indemnización sustitutoria las cantidades siguientes. A saber:

D. Joaquín --------- 20.458 EUROS

DÑA. María Esther ------------ 15.411 EUROS

D. Felipe --------------- 14.335 EUROS

D. Alfredo ---- 19.235 EUROS

D. Jesús Luis ---------- 15.478 EUROS

D. Jose Manuel --------------- 19.235 EUROS

D. Luis ----------- 20.977 EUROS

D. Gabino ---------- 15.530 EUROS

DÑA. Marcelina ----------- 19.106 EUROS

D. Constantino -------------- 18.919 EUROS

D. Armando ----- 18.981 EUROS

D. Pedro Antonio ---- 15.915 EUROS

DÑA. Concepción ----------- 22.084 EUROS

DÑA. Mercedes ------ 15.920 EUROS

D. Juan Alberto ------------ 18.094 EUROS

DÑA. Bárbara ---------- 19.192 EUROS

Las costas se imponen expresamente a los codemandados".

Por auto de fecha 13/10/04 se acordó aclarar dicha sentencia en el sentido de "que la cuantía por la indemnización por daño moral es de 600 EUROS (SEISCENTOS EUROS) a cada uno".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "PROMOCIONES NIVEL 6, S.L." se interpuso recurso de apelación, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de noviembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que concuerden con los siguientes; y

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por uno solo de los demandados, la empresa "Promociones Nivel 6, S.L.", --no por los otros dos, Don Federico , que se mantuvo en rebeldía durante el proceso, y "Promociones Batiola, S.L.", que se defendió en la primera instancia-- ha de tenerse en cuenta, ante todo, lo que dispone el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : las sentencias han de ser congruentes con las pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, sin acudir a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer.

Viene esto a colación porque en la contestación a la demanda la ahora apelante invocó en su defensa escuetamente tres motivos de oposición: a) la prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios, sin concretar a qué plazo prescriptivo se refería; b) la "inadecuación de procedimiento" por haber ejercitado los demandantes primeramente la acción de resarcimiento en lugar de la de cumplimiento del contrato; y c), que no ofertó, ni por tanto fue objeto de los contratos de compraventa, la dotación a la urbanización donde se ubican las viviendas vendidas, de los servicios que se reclaman en la demanda (zona deportiva con piscina y cancha de tenis, parque infantil y edificio destinado a servicios de uso comercial).

El recurso se extiende ahora a otras cuestiones, que habrán de examinarse atendiendo a lo que se deja dicho.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, antes de entrar en las alegaciones concretas del recurso, es procedente abordar la cuestión fundamental del litigio: la...

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