SAP Barcelona, 14 de Marzo de 2000

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:APB:2000:3242
Número de Recurso823/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

Dña. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

Dña. ROSER BACH FABREGÓ

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado número 262/98 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sabadell , seguido por un delito continuado de hurto Nieves , y que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 1999 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Nieves del delito de que venia siendo acusada declarando de oficio las costas procesales.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4 de la L.E.Crim ., no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Que, en el presente juicio, se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ROSER BACH FABREGÓ.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada los cuales deberán ser sustituidos por los siguientes:"Que a finales del mes de octubre de 1997 Andrés , titular de la farmacia " DIRECCION000 " sita en la CALLE000 de la localidad de Montcada i Reixach, guardó en la caja fuerte que se encuentra en un despacho del interior del establecimiento la cantidad de un millón de pesetas Dicha cantidad en metálico fue sustraída de la caja fuerte por la acusada Nieves , mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual, junto con otra empleada, realizaba la contabilidad de la farmacia acudiendo a la misma cada quince días. El titular del establecimiento se percató de la sustracción del dinero el día 5 de noviembre del mismo año; y ante tales hechos el día 12 de noviembre de 1997 el referido Andrés , con el fin de averiguar la persona que había realizado la ¿interior sustracción colocó en el despacho diversas cantidades de dinero, comprobando al finalizar la jornada laboral que la acusada había sustraído la cantidad de 20.000 pesetas. Que al comprobar que la referida cantidad había sido sustraída el titular de la farmacia solicitó a todos los empleados que se encontraban en la misma que mostraran en contenido de sus bolsos, a lo que accedieron, negándose a ello la acusada. Ante ello resultó detenida y los funcionarios de policía hallaron en su bolso 1.144.000 pesetas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el Ministerio Fiscal como único motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba por entender que se ha practicado prueba de cargo bastante para fundar una sentencia condenatoria conforme a sus conclusiones definitivas.

El recurso debe ser estimado. En efecto, presunción de inocencia puede desvirtuarse también con la denominada prueba por indicios, idónea para constituir prueba de cargo sobre la que sustentar un pronunciamiento de condena cuando se dan en ella los requisitos que ha establecido la jurisprudencia y que son: a) necesidad de que los hechos base de los que se parte como indiciarios resulten debidamente acreditados, b) que la conclusión probatoria o hecho consecuencia aparezca enlazado con los hechos base de forma directa; c) que tal conexión lógica y racional sea explicada en la motivación de la sentencia para excluir toda arbitrariedad o error, y d) que como exige el Tribunal Constitucional (S. de 18 de junio de 1990 ) los indicios sean plurales, para evitar el riesgo de que en base a un único dato, que pudiera resultar equívoco o susceptible (de error, se...

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