STSJ Cataluña 2412/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2007:2813
Número de Recurso7451/2006
Número de Resolución2412/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2412/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 21 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 201/2006 y siendo recurrido/a INSTALACIONES MAÑE, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESETIMANDO la demanda interpuesta por D. Miguel , con DNI nº NUM000 , contra INSTAL.LACIONS MAÑÉ, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Miguel , inició prestación de servicios por cuenta y orden de laempresa demandada INSTAL.LACIONS MAÑÉ, S.L., dedicada a la actividad del siderometal, el 17.8.2001, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.329,30 euros.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

El pasado día 20.2.2006 la empresa demandada remitió por burofax carta despido disciplinario al demandante, en la que se le imputa haber insultado al empresario los días 10 y 13 de febrero de 2006, con expresiones como "te voy a romper la cara", "te voy a hacer la cara un ocho", "te vo a buscar la ruina". Carta de despido que obra en autos y se tiene íntegramente por reproducida.

TERCERO

En ocasión de que el actor se ausentó del trabajo los pasdos días 7, 8 y 9 de febrero de 2006, a primera hora de la mañana del día 10 de febrero, el demandante y el Administrador de la empresa Sr. Miguel Ángel , mantuvieron una discusión en referencia a la justificación de uno de los días de ausencia, espetando el demandante al Administrador que "te voy a hacer la cara un ocho". El día 13 del mismo mes, y sobre la misma discusión, el demandante le dijo Don. Miguel Ángel que "le iba a romer la cara y buscarle la ruina". En dicha discusión estuvo presente los trabajadores de la emrpesa Sr. Juan Luis y Sr. Carlos Ramón

. Ante el insulto proferido por el demandante, el administrador Don. Miguel Ángel le manifestó que abandonara el almacén. Al día siguiente el actor a través de un asesor de UGT,, acudió al centro de trabajo expresando que si el Sr. Miguel estaba despedido se le debía dar una carta de despido, a lo que puesto en contacto con el gestor de la empresa le manifestó que se le despedía disciplinariamente y se le remitía carta.

(confesión de la empresa demandada, testifical Don. Juan Luis , Don. Carlos Ramón y Sr. Ramón )

CUARTO

El Administrador de la demandada el día 13 de febrero de 2006, ante los insultos proferidos por el demandante, presentó denuncia ante la Guardia Civil, declarando el actor ante la misma que no eran ciertas dichas amenzas y que la empresa le había dicho que se quedara en la calle.

El demandante remitió burofax el 14.2.2006 dirigido al Administrador de la demandada, poniendo de relieve que no se le había permitido el acceso a su puesto de trabajo y que no de no recibir de modo expreso las causas del despido, se vería obligado a iniciar las causas legales.

(confesión de las partes y docum. nº 9 a 11 de la actora)

QUINTO

El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

SEXTO

Es aplicable a las partes el convenio colectivo de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de tarragona.

SÉPTIMO

Se intentó la conciliación ante el organismo público competente el día 23.3.2006, que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el 10.3.2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia por la que se desestima la demanda por despido disciplinario, y se califica el mismo de procedente, por acreditarse la existencia, gravedad y culpabilidad, de ofensas verbales hacia el empresario, interpone dicha parte recurso de suplicación al amparo del artículo 191, apartado c), de la Ley de Procedimiento Laboral , con articulación de sendos motivos de recurso, para ambos dedicados a la revisión del Derecho aplicado, al estimar infringido el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, y, en segundo lugar, el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

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