SAP Barcelona 699/2007, 30 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2007:12556 |
Número de Recurso | 81/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 699/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 81/07
Procedimiento Abreviado nº 112/06
Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
En Barcelona, a treinta de octubre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Juan Pedro contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintiséis de septiembre de dos mil seis por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: "FALLO: En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Juan Pedro como autor responsable de un delito de conducción temeraria ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad de reincidencia, a las penas de diez meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de privación del permiso de conducción de vehículos de motor y ciclomotores, así como la posibilidad de obtenerlo durante el mismo período. En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Juan Pedro como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa a las pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros (...) y costas del procedimiento".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS SE MODIFICA el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida en los siguientes extremos:
-
- en su primer párrafo se suprime la frase "con la intención de desviar su atención para que otro de ellos pudiera coger objetos de su interior".
-
- en el segundo se corrige la mención de la vía pública que consta como "Sibilius" por la del célebre compositor finlandés que le da nombre, "Sibelius".
Únicamente se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada que no contradigan los siguientes.
La disidencia de la parte recurrente se inicia con los argumentos que combaten la condena por la falta de hurto.
Con variación sobre el "factum" acusatorio que describía una conducta consistente en recabar la atención del conductor del automóvil avisándole de un pinchazo (cabe entender que ficticio) para así distraerlo y poder sustraer lo que de interés económico hubiere, la Sentencia de instancia modifica tales hechos (que ciertamente son de conocida frecuencia en esta clase de infracciones) para señalar que el encausado y sus ignotos compañeros son quienes pinchan el neumático para después afirmar que pretendían aprehender...
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