SAP Barcelona 160/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2006:749
Número de Recurso199/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución160/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 199/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 270/2004

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 9 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a dos de enero de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 199/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 270/2004, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de los de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, contra Jose Pablo

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a

D./Dña. Araceli García Gómez en nombre y representación de D./Dña. Jose Pablo contra la sentencia dictada en los mismos el día 11 de abril de dos mil cinco, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación de dicho recurso el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 19 de mayo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Pablo, como responsable criminal en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión que se sustituyen por la expulsión del territorio nacional por diez años, contados desde la fecha de la expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

HECHOS PROBADOS Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Jose Pablo, quien resultó condenado en ella como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, descansa el recurso interpuesto en el argumento inicial y principal de existir causa de nulidad del juicio celebrado, al haberse llevado a cabo en ausencia del acusado, y entender la defensa que en este caso, y dado que en su condición de extranjero no residente legalmente en este país el Ministerio Fiscal solicitó desde el escrito de calificación la sustitución del a pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante diez años, debe entenderse que la pena impuesta de distinta naturaleza que la privativa de libertad sería englobable en el inciso último del segundo párrafo del art. 786.1 del Código Penal, por lo que no sería un caso en el que podría celebrarse el juicio en ausencia del acusado.

Alternativamente se combate la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo, que le llevó a estimar que los indicios existentes acreditaban suficiente y contundentemente la participación del acusado en el intento de robo de las herramientas de la obra.

SEGUNDO

El primer argumento expuesto no puede ser aceptado. Son varios los razonamientos que, a juicio del Tribunal, impiden afirmar que la expulsión y...

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