SAP Barcelona, 6 de Octubre de 2006

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2006:11229
Número de Recurso178/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 178/2006

P.A. nº 427/2005

Juzg. Penal 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a seis de octubre de dos mil seis.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 178/2006, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 427/2005, seguido por un delito de societario contra Isabel ; siendo parte apelante el acusador particular Eloy ; y parte apelada la propia acusada y también el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 11 de mayo de 2006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuyo relato de hechos probados se declaraba como tal que: ""...resulta resulta probado y así se declara que la sociedad GETARIA 95 S.A. se constituyó en fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco al objeto de proceder a la explotación de los servicios del bar- restaurante TXACOLlN sito en la avenida Marques de Argentera n° 19 de Barcelona.

En fecha once de enero de dos mil, eran socios de la entidad la acusada en las presentes actuaciones Isabel, mayor de edad y carente de antecedentes penales, quien a partir de la indicada fecha pasó a ser administradora única de la sociedad, cargo que desde el año 95 compartía con el socio Blas . Igualmente eran socios de la entidad, la propia acusada, su marido Eugenio, y el querellante en las presentes actuaciones Don Eloy, cada uno de ellos con una participación del veinticinco por cien

Pues bien, desde el año dos mil no se convocó ni una sola junta, ni se presentaron las cuentas anuales correspondientes al ejercicio del año 99 y siguientes en el Registro Mercantil, lo que motivó que el querellante solicitase, en fecha 29 de marzo de dos mil, en el propio Registro, el nombramiento de Auditor de Cuentas, lo que así se hizo designándose a "Auditores y Consultores Balaguer" quienes contestaron diciendo que tras varios intentos no habían recibido respuesta por parte de la acusada para poder practicar la auditoría. De nuevo en fecha veintiuno de marzo del año dos mil uno, el querellante reiteró su solicitud, designándose por el Registro Mercantil a DON Sebastián, quien contesta poniendo de manifiesto la imposibilidad de realizar la auditoría interesada por cuanto no se le facilitaron los libros de contabilidad ni los documentos contables ni los medios económicos precisos.

De la auditoría practicada por el perito judicial resulta que en el ejercicio del año dos mil, se cargó a la sociedad GETARIA 05 las siguientes facturas correspondientes a gastos ajenos aI devenir social: una factura de 125.000 pesetas girada contra la sociedad LAURAK 98 S.A., uno de cuyos socios es el marido de la acusada, una factura de 928.00 pesetas girada con la acusada y Juan Miguel, y en el ejercicio del año dos mil uno, cuatro facturas giradas contra LAURAK 98 por importe de 234.711 pesetas"

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución literalmente se decía: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isabel como autora de un delito societario del artículo 293 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de OCHO MESES con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (CUATRO MESES de arresto sustitutorio para caso de impago), y al pago de una tercera parte de las costas procesales.

QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la acusada del delito del art. 294 y 295 de que venía acusada por Ia presente causa, corriendo de oficio las dos terceras partes de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusador particular Eloy, en cuyo escrito interesó la revocación parcial de la resolución combatida a fin de que se condena, además, a la acusada como autora de un delito del artículo 295 y además se incluya entre el pronunciamiento de condena la obligación de pago de las responsabilidades civiles reclamadas por dicha parte acusadora, además de imponer a la acusada el pago de las costas del juicio; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, con excepción de aquellos que se refieren a la concluida atipicidad de la conducta atribuida a la acusada y alusiva al cargo en la sociedad GETARIA 95 de una factura de 125.000 pesetas, otra de 928.00...

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