SAP Barcelona, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2006:12027
Número de Recurso165/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 165/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 270/2001

JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. PABLO LLARENA CONDE

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

Dña. BIBIANA SEGURA CROS

En Barcelona a 21 de Diciembre de dos mil seis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 270/2001, por un delito de alzamiento de bienes y otro de estafa, contra Narciso respecto del que no se impugna la sentencia y contra Ariadna, Julieta y Íñigo, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendidos por el Letrado D. David Aineto Trabal, en calidad de responsables civiles JONHATAN SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcel Miquel Fageda y defendida por el Letrado D. Robert Ferri Martínez, SOCIEDAD IMPORTADORA DE ACCESORIOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA SL (antes denominada ABELCAN SL), representada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Rosell Moratona y defendida por el Letrado D. Jordi Ficapal Cusí y JOHN LEDWIG SL, representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y defendida por el Letrado D. Francesc Ferreres Abadal, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y como acusación particular BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO representado por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas y defendido por el Letrado D. Luis del Olmo González, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la acusación particular contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 9-5-06, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ariadna, Julieta y Íñigo de los delitos de alzamiento de bienes y de estafa por los que venían siendo acusados al declararse la prescripción de los mismos y en idéntico sentido debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Narciso del delito de alzamiento de bienes por el que venía siendo acusado. Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio." Los HECHOS PROBADOS de dicha resolución son los siguientes:

"PRIMERO.- Se declara probado que en el mes de marzo de 1991, el Banco Español de Crédito (hoy BANESTO), concede a la sociedad JONHATAN, S.A., dedicada al negocio de la comercialización de animales de compañía, una operación de crédito consistente en una línea de descuento de efectos y apertura de una cuenta corriente que en el mes de marzo de 1994 presentaba un saldo a favor de la entidad bancaria de

3.077.731'- pesetas, 1.196.311'-pesetas y 2.061.801'- pesetas respectivamente.

La sociedad Jonhatan SA fue afianzada por la acusada Ariadna, mayor de edad y carente de antecedentes penales, la cual era titular de las siguientes fincas:

Finca número NUM000 del Registro de la Propiedad de Espulgues de LLobregat, compuesta por una casa unifamiliar sita en la CALLE000, nº NUM001 de dicha población.

Finca número NUM002, del Registro de la Propiedad de Palamós compuesta por un solar edificable en el término municipal de Calonge.

Finca número NUM003, del Registro de la Propiedad de Palamós, compuesta de otro solar edificable en el término municipal de Calonge.

SEGUNDO

En fecha 17 de Febrero de 1992 se constituye la sociedad denominada ABELCAN,S.L. por la acusada Ariadna, su hijo Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su hija Julieta, designándose como administrador único de la mencionada sociedad a Íñigo . A dicha entidad la acusada Ariadna aporta las fincas descritas recibiendo a cambio participaciones sociales. ABELCAN,S.L pasa a denominarse SOCIEDAD IMPORTADORA DE ACCESORIOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA S.L. en fecha 27 de Julio de 1992

En fecha 25 de Febrero de 1993 la acusada Julieta, mayor de edad y sin antecedentes penales, hace a la sociedad ABELCAN,S.L. (SOCIEDAD IMPORTADORA DE ACCESORIOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA,SL.) representada por su administrador único Íñigo, un préstamo de 6.000.000 de pesetas, cantidad que obtiene del Banco de Sabadell, producto de hipotecar una finca de su propiedad sita en Calonge, registrada con el número NUM004 del Registro de la Propiedad de Palamós, estipulándose que ABELCAN,S.A. debía hacer efectivo el pago de las cuotas del préstamo y en caso de no verificarlo se adjudicarían en pago a Julieta las fincas NUM000 y NUM003 .

ABELCAN,S.A. no hace frente al pago de las cuotas de la hipoteca del Banco de Sabadell y en virtud de lo estipulado, en fecha 14 de Febrero de 1994 cede en pago a Julieta las fincas antes descritas ( NUM000 y NUM003 ), y en fecha 14 de abril de 1994, la mencionada acusada vende a los esposos Joaquín y Amanda la finca NUM003 mediante escritura otorgada ante Notario de Barcelona D. Joaquín Julve Guerrero.

En fecha 17 de octubre de 1994, Julieta, constituye una tercera hipoteca sobre la finca NUM000 en garantía de un préstamo de 11.000.000'- pesetas concedido por "LA CAIXA" a favor de la sociedad JONH LEDWIG.S.L. que fue constituida el 25 de abril de 1994 dedicada al negocio de accesorios de animales de compañía, entidad que estaba representada por Narciso, que actuaba como administrador único de la misma.

Finalmente la finca registra! número NUM002 es vendida por Íñigo en nombre de ABELCAN,S.L. en fecha 29 de octubre de 1993 a los consortes Jose Luis y María Consuelo, ante el Notario de Palamós,

D. Salvador Carballo Casado.

TERCERO

No ha quedado probado que los acusados con los anteriores movimientos tuvieran el ánimo de sustraer las fincas de la efectividad de cualquier reclamación que se les hiciera por parte del Banco Español de Crédito para poder resarcirse de su débito ni tampoco consta que tuvieran el ánimo de eludir el pago de sus deudas con la referida entidad bancaria."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por Banesto Recurso de...

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