SAP Barcelona 93/2006, 24 de Enero de 2006

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2006:180
Número de Recurso19/2004
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ORDEN Nº: 19/04

Sumario: 1/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Granollers.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. JORGE OBACH MARTINEZ.

En la ciudad de Barcelona, a 24 de enero de 2006.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Sumario seguido por un delito de agresión sexual dimanante del procedimiento sumario 1/2004 de las del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, contra los acusados Javier, Cesar, Elvira, Juan Pedro, representados en esta causa por el Procurador D/Dña. Raquel Palou Bernabe y asistido por el Letrado D/Dña Jordi Cinca Pascuet; siendo parte acusadora D. Jose Augusto, representado por el Procurador D/Dña. Araceli García Gómez y asistido por María Teresa Puente Gómez, así como el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra Javier

, nacido el 19-8-1.977, hijo de Manuel y Purificación, natural de Lleida, así como contra Cesar, nacido el 6-6-1.970, hijo de Luis y María Jesús, natural de Barcelona y con domicilio en Sant Adriá del Besos NUM000, NUM001 . NUM002, contra Elvira, nacida el 1-4-1977, hija de José y María Teresa, natural de Barcelona y con domicilio en la CALLE000 NUM003 . NUM002 . NUM004 y contra Juan Pedro, nacido el 22-11-1.972, hijo de José y María Mercedes, natural de Vic (Barcelona) y con domicilio en CALLE000 NUM003 . NUM005

. NUM004 .

Segundo

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones calificaron los hechos como constitutivos cuatro delitos de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.2º del Código Penal ; estimando responsables de todos ellos a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió para cada uno de ellos cuatro penas de 15 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito el Ministerio Fiscal solicitó que todos ellos indemnizaran solidariamente al perjudicado en 24.000 euros, solicitándose 48.000 por la acusación particular. Tercero.- En el mismo trámite, las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados. Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS.

Unico.- Ha sido probado, y así expresa y terminantemente se declara que en la madrugada del día 21 de julio de 2001, Jose Augusto acudió con tres amigos a la discoteca EIBISI sita en Montornés del Vallés (Barcelona).

Para la animación de la sesión de aquella noche, la gerencia de la discoteca (la sociedad Les Gavines de Salamanca SL) había contratado a diversos individuos, entre los que se encontraban los integrantes del grupo Stress: Javier, Juan Pedro y Cesar (mayores de edad y sin antecedentes penales), quienes actuaban como animadores ataviados al llamado estilo "dragqueen". Los contratados iban acompañados de Elvira (también mayor de edad y sin antecedentes penales), quien a la fecha de los hechos era novia de Juan Pedro .

En un momento de la noche en el que tanto Jose Augusto como Elvira se encontraban jugando un partido de voley-ball organizado en el local, Elvira se dirigió a Jose Augusto, comenzando entre ellos una conversación en el curso de la cual Elvira dio un beso a Jose Augusto, acercándose entonces Juan Pedro quien dijo a Jose Augusto que lo que quisiera hacer con ella lo tenía que hacer también con él, razón por la cual Jose Augusto abandonó el lugar y se dirigió a otra zona del establecimiento.

Como quiera que los cuatro acusados tenían el ánimo libidinoso de mantener una relación sexual de grupo con Jose Augusto, es por lo que Elvira -siguiendo un plan concertado con sus amigos- se acercó de nuevo al lugar donde estaba Jose Augusto y le invitó a tomar una copa. Al venir la mujer sola, Jose Augusto decidió marcharse en pareja, siendo conducido por Elvira hasta el edificio que funciona como discoteca durante la época de invierno; edificio que en esas fechas se encontraba cerrado al público, pero asignado a su utilización por personas autorizadas por la empresa explotadora del local y entre las que se encontraban los grupos de animación contratados, toda vez que era en su interior donde se encontraba el camerino que utilizaban los animadores para retocarse entre sus actuaciones.

Tan pronto como la pareja traspasó la puerta de acceso a este edificio, los otros tres acusados ( Javier, Cesar y Juan Pedro ) se abalanzaron sobre Jose Augusto y, tras ponerle unos grilletes que asían sus manos por las muñecas, le condujeron hacia un baño desoyendo los gritos y esfuerzos de oposición de Jose Augusto .

En el baño, Javier, Cesar, Juan Pedro y Elvira, decididos a satisfacer su morbo proporcionando a Jose Augusto una relación sexual en grupo que este explícitamente rechazaba gritando que le dejaran y -convencidos al tiempo de que Jose Augusto acabaría participando en sus compartidas fantasías- le inmovilizaron de manos y piernas, asiéndole cada uno de ellos de una extremidad. Arrodillándose sobre sendos pies quienes le inmovilizaron las piernas, aprovecharon la posición para extraer el pene de Jose Augusto del interior de su ropa, mientras los otros dos atacantes le sujetaban los brazos y besaban y acariciaban el torso del agredido. Pese al rechazo y su voluntad de desasirse y marcharse, tales manipulaciones generaron una biológica y automática erección en Jose Augusto, aprovechando los acusados para hacerle una felación, en la que se fueron turnando todos ellos valiéndose de la facilidad que les proporcionaba una inmovilización conjunta que nunca cesó.

Con tal actuación terminaron por conseguir entre todos ellos que Jose Augusto eyaculara, momento tras el cual abandonaron el lugar Javier y Cesar . Juan Pedro y Elvira se dirigieron entonces a Jose Augusto, manifestándole que en ese momento le tocaba a él, en clara alusión a que le correspondía ahora dar la satisfacción sexual que los otros querían. Jose Augusto -rechazando en su fuero interno tal propuestales convenció de que sus deseos pasaban por que le soltaran las esposas y le facilitaran los movimientos, lo que hicieron los acusados, aprovechando esta ocasión Jose Augusto para salir del edificio de acceso restringido totalmente indignado y obsesionado por el atropello.

Inmediatamente después de liberarse, la rabia y su ofuscación hicieron que terminara por propinar un puñetazo a un animador que estaba en el escenario y al que tomó por uno de sus previos agresores. Tras contar los hechos a sus amigos y pedir auxilio a los responsables de la discoteca, como quiera que estos no le dieron respuesta satisfactoria, Jose Augusto se dirigió de inmediato al cuartel de la Guardia Civil donde presentó denuncia por los hechos acaecidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta perfectamente acreditada la relación sexual que el denunciante manifiesta; una relación sexual consistente en que todos los acusados se turnaron en hacer una felación a Jose Augusto, al tiempo que se turnaban también en sus caricias, besos o otros tocamientos dirigidos a elevar el nivel de excitación de Jose Augusto, sin que terminaran su plural actuación hasta que el denunciante tuvo una eyaculación.

Este contenido es manifestado y reconocido por todos ellos, tanto denunciante como acusados, surgiendo la discrepancia de versiones o de relato fáctico en lo relativo a la voluntariedad de esta relación.

Así, el denunciante afirma que la relación tuvo lugar como consecuencia de una actuación violenta de los cuatro acusados, quienes no sólo se le echaron encima y le inmovilizaron (primero con su fuerza y después con unos grilletes), sino que pese a su oposición y gritos le condujeron a la fuerza hasta un baño, donde tuvo lugar la actuación descrita precisamente gracias a que los acusados impidieron la oposición de Jose Augusto mediante su inmovilización física en la que -pese a irse relevando en todo momento-, siempre hubo dos de los acusados sujetando a Jose Augusto de los brazos esposados, mientras los otros dos se colocaron de rodillas sobre sendos pies e inmovilizaron sus piernas.

Contra esta versión, los acusados -de manera plenamente coincidente entre ellos- afirman que Jose Augusto fue al baño acompañando voluntariamente a Elvira y Juan Pedro y que allí empezaron un libre contacto sexual que arrancó con una serie de tocamientos y besos entre los tres y en el curso del cual se incorporaron como protagonistas Javier y Cesar, quienes hasta ese momento estaban en el camerino de artistas. Afirman que tras su incorporación fue Javier quien comenzó a hacerle una felación al denunciante, manifestando que hubo de ser con su beneplácito habida cuenta su nula oposición y la continuación del juego erótico, y concluyen que tras la felación realizada por Javier comenzó un turno en el que también el resto de los acusados abordaron una semejante excitación oral, no terminando su comportamiento hasta que Jose Augusto eyaculó.

Se muestra así cuestión fundamental el determinar si la relación sexual fue una relación libremente consentida por el hoy denunciante, o si por el...

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